2007
DTS 179 CORRETGER CRUZ V. ADMINISTRACION DE CORRECCION,
2007 T.S.P.R.179
Mediante
Opinión emitida por el Juez Asociado señor Fuster
Berlingeri, el Tribunal Supremo se expresa sobre el
alcance de la limitación al Programa de Supervisión
Electrónica; limitación impuesta por la Ley Núm.
49 de 26 de mayo de 1995. Dicha limitación
consistió en excluir a las personas convictas de
asesinato de participar en el Programa de Supervisión
Electrónica. Ese programa, según había sido
creado el 15 de abril de 1992, no excluía a las personas
convictas de asesinatos.
El Tribunal
Supremo resuelve, en primer lugar, que la prohibición
constitucional sobre la aplicación retroactiva de leyes ex
post facto no impide la aplicación de la Ley 49 al
convicto-recurrido, en cuanto le hace “no elegible”
para participar en el Programa de Supervisión Electrónica.
Esto porque cuando
se cometieron los hechos delictivos pertinentes aquí en
1988 no existía ningún Programa de Supervisión Electrónica,
mucho menos el que el convicto invoca ahora. Razona
nuestro más Alto Foro que como no había programa
pertinente alguno a la fecha en que se cometió la ofensa,
no puede alegarse que el programa vigente es más oneroso
que el que existía entonces.
En segundo lugar, el
Tribunal Supremo resuelve que no aplica en este caso el
llamado principio de favorabilidad. Explica el
Tribunal Supremo que no hay una “ley más benigna”
que se pueda invocar porque la Ley 49 impone una exclusión
que atañe a todo aquel sentenciado por asesinato
a partir de la vigencia de dicha ley. El privilegio de la
supervisión electrónica sencillamente no está ya
disponible para ningún convicto de asesinato.
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