2007
DTS 184 IN RE: RODRIGUEZ MANGUAL, 2007 T.S.P.R.184
Mediante
Opinión per curiam, el Tribunal Supremo ordena
la suspensión inmediata del Lic. José Luis Rodríguez
Mangual del ejercicio de la notaría por el término de
tres (3) meses.
La
base para la suspensión es que el querellado no exigió,
previo a autorizar una compraventa, que se le
acreditara la capacidad representativa del apoderado
mediante documento fehaciente y, además, el poder no fue
previamente protocolizado en Puerto Rico para que tuviera
eficacia en esta jurisdicción. Al autorizar la
compraventa en tales circunstancias, el querellado no
procedió conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento
Notarial.
Es preciso añadir que el defecto descrito no pudo
subsanarse debido a que los poderdantes fallecieron y,
por tal razón, no fue posible ratificar la compraventa
ni tampoco inscribirse en el Registro de la Propiedad la
correspondiente escritura de compraventa.
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