2007 DTS 187 IN RE:
ALVERIO SANCHEZ, 2007 T.S.P.R. 187
Mediante Opinión
per curiam, el Tribunal Supremo desestima y ordena el
archivo de la querella instada en contra del Lcdo. Miguel
A. Alverio Sánchez, por entender que éste no cometió
las infracciones imputadas. Al querellado se le había
imputado alegada violación del Canon 21 y 38 de Ética
Profesional, a la fe pública notarial y a la Regla 5 del
Reglamento Notarial.
El Tribunal
Supremo hizo constar en su Opinión que el propósito del
quejoso en este procedimiento es que se le abriese un
foro adicional para conseguir lo que hasta ahora no había
logrado en el foro judicial ni administrativo en procesos
judiciales y administrativos relacionados.
Explica en ese
sentido el Tribunal Supremo que de los escritos del
quejoso puede inferirse que éste es un caso en el que el
quejoso interesa usar el poder del Tribunal Supremo para
saciar la sed de venganza que tiene contra un miembro de
la profesión. Como se sabe, indica el Tribunal
Supremo, ese no es el propósito de las acciones
disciplinarias. Desde luego, el Tribunal Supremo
aclara que independientemente del propósito que persiga
el quejoso, dicho Tribunal tiene la autoridad para
examinar la conducta de los abogados y los notarios en
todos los aspectos relacionados con su quehacer
profesional, dado el poder inherente que tiene para ello.
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