2007
DTS 190 BANCO
POPULAR VS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, 2007
T.S.P.R. 190
Mediante Opinión
del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol
Matta, el Tribunal Supremo --- al atender un recurso
gubernativo presentado ante dicho foro por la negativa de
un Registrador en inscribir una escritura --- analiza las
solemnidades requeridas para la validez de un contrato de
donación en la República Dominicana y en nuestra Isla.
Esto con el fin de determinar si un documento otorgado en
aquel país (un contrato privado de compraventa, que era
realmente una donación onerosa disimulada) puede ser
inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo
46 de la Ley Hipotecaria de 1979. 30 L.P.R.A. sec. 2209.
El Tribunal
Supremo resuelve que no procede la inscripción y
confirma la denegatoria del Registrador puesto que la
escritura pertinente no cumple con las formas y
solemnidades de la República Dominicana ni las de Puerto
Rico, contrario a lo exigido por el referido Art. 46 de
la Ley Hipotecaria.
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