2007 DTS
217 IN RE: PEREZ RODRIGUEZ, 2007 TSPR 217
Mediante
Opinión per curiam, emitida por una Sala Especial
integrada por el Juez Presidente señor Hernández Dentón
y los jueces Asociados señor Rebollo López y señora
Fiol Matta, el Tribunal Supremo amonesta al Lcdo.
Libertario Pérez Rodríguez por este violar el Canon 38
del Código de Ética Profesional. El Tribunal
Supremo rechazó que hubiese prueba robusta y convincente
en cuanto a otros dos cargos éticos, específicamente
alegadas violaciones al Canon 21 de Código de Ética
Profesional y la Regla 4 del Reglamento Notarial.
La
conducta del querellado se relacionaba a la autorización
del querellado como notario de un contrato de
arrendamiento contenido en escritura pública entre el
Municipio de Caguas y una corporación. Para la
fecha en la cual se suscribió el contrato de
arrendamiento entre el Municipio y la corporación, el
querellado fungía, por contrato de servicios
profesionales, como asesor legal del Municipio, y quince
días después de autorizar la escritura, cesó en sus
funciones como asesor legal del Municipio para
convertirse en asesor legal de la corporación. Esa
nueva función profesional para la corporación también
se pacto en virtud de un contrato de servicios
profesionales; el mismo fue suscrito, pero no efectivo,
previo a autorizarse la escritura pública que contenía
el contrato de arrendamiento mencionado.
En
cuanto a la violación del Canon 38, el Tribunal Supremo
indicó que ante el cuadro fáctico particular que
enfrentaba el querellado, lo más atinado era que, en
vista de la relación abogado-cliente que en el futuro
cercano comenzaría con la corporación, éste se
apartase del negocio habido entre esta última y el
Municipio, y así evitar cualquier sospecha de
impropiedad sobre su rol como notario en dicho negocio
jurídico.
Los
Jueces Asociados señor Rivera Pérez y Señora Rodríguez
Rodríguez y no intervinieron, razón por la cual se creó
la Sala Especial.
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