Registrese_Aquí

Búsqueda_Aquí 

Club_de_LexJuris

 

Notificaciones_Aquí

LexJuris_Store

Club_LexJuris

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 

Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


2007 DTS 217 IN RE: PEREZ RODRIGUEZ, 2007 TSPR 217  

Mediante Opinión per curiam, emitida por una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Dentón y los jueces Asociados señor Rebollo López y señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo amonesta al Lcdo. Libertario Pérez Rodríguez por este violar el Canon 38 del Código de Ética Profesional.  El Tribunal Supremo rechazó que hubiese prueba robusta y convincente en cuanto a otros dos cargos éticos, específicamente alegadas violaciones al Canon 21 de Código de Ética Profesional y la Regla 4 del Reglamento Notarial.  

La conducta del querellado se relacionaba a la autorización del querellado como notario de un contrato de arrendamiento contenido en escritura pública entre el Municipio de Caguas y una corporación.  Para la fecha en la cual se suscribió el contrato de arrendamiento entre el Municipio y la corporación, el querellado fungía, por contrato de servicios profesionales, como asesor legal del Municipio, y quince días después de autorizar la escritura, cesó en sus funciones como asesor legal del Municipio para convertirse en asesor legal de la corporación.  Esa nueva función profesional para la corporación también se pacto en virtud de un contrato de servicios profesionales; el mismo fue suscrito, pero no efectivo, previo a autorizarse la escritura pública que contenía el contrato de arrendamiento mencionado.  

En cuanto a la violación del Canon 38, el Tribunal Supremo indicó que ante el cuadro fáctico particular que enfrentaba el querellado, lo más atinado era que, en vista de la relación abogado-cliente que en el futuro cercano comenzaría con la corporación, éste se apartase del negocio habido entre esta última y el Municipio, y así evitar cualquier sospecha de impropiedad sobre su rol como notario en dicho negocio jurídico.  

Los Jueces Asociados señor Rivera Pérez y Señora Rodríguez Rodríguez y no intervinieron, razón por la cual se creó la Sala Especial.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Tránsito

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

© 1996-2007 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados