2007 DTS
218 Alejandro Ramos vs Registrador de la Propiedad, 2007
TSPR 218
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez
Asociado Señor Rebollo López el Tribunal Supremo
desestima un recurso gubernativo presentado ante sí
porque el escrito de recalificación ante el Registrador
no se presentó oportunamente.
El
escrito de recalificación se presentó el último día hábil
mediante correo electrónico al Director Administrativo
del Registro de la Propiedad, y a la Secretaria del
Director Administrativo del Registro de la Propiedad.
Además, ese mismo día, se envió el escrito de
recalificación por correo certificado con acuse de
recibo al Registro de la Propiedad, Sección Quinta de
San Juan, el cual fue recibido en el apartado postal
de dicha Sección dos días después.
El envío por correo electrónico no fue efectivo porque
el mismo tenía que enviarse al Registrador específico
que notificó las faltas o a su sección particular; esa
notificación no era posible ya que ni el funcionario ni
su sección tenían correo electrónico. Ante tal
realidad debió utilizarse otro método de presentación.
De cualquier manera, la correspondencia electrónica, de
haberse enviado a los funcionarios correctos, no fue
enviada oportunamente al enviarse el último día hábil
posterior al cierre de las horas laborables pertinentes.
El método alterno utilizado en este caso --- correo
certificado --- tampoco fue efectivo porque el recibo del
escrito en el apartado postal fue con fecha posterior el
último día hábil.
|