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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


2007 DTS 218 Alejandro Ramos vs Registrador de la Propiedad, 2007 TSPR 218    

     Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López el Tribunal Supremo desestima un recurso gubernativo presentado ante sí porque el escrito de recalificación ante el Registrador no se presentó oportunamente.   

El escrito de recalificación se presentó el último día hábil mediante correo electrónico al Director Administrativo del Registro de la Propiedad, y a la Secretaria del Director Administrativo del Registro de la Propiedad.  Además, ese mismo día, se envió el escrito de recalificación por correo certificado con acuse de recibo al Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan, el cual fue recibido en el apartado postal de dicha Sección dos días después.  

     El envío por correo electrónico no fue efectivo porque el mismo tenía que enviarse al Registrador específico que notificó las faltas o a su sección particular; esa notificación no era posible ya que ni el funcionario ni su sección tenían correo electrónico.  Ante tal realidad debió utilizarse otro método de presentación. De cualquier manera, la correspondencia electrónica, de haberse enviado a los funcionarios correctos, no fue enviada oportunamente al enviarse el último día hábil posterior al cierre de las horas laborables pertinentes.  

     El método alterno utilizado en este caso --- correo certificado --- tampoco fue efectivo porque el recibo del escrito en el apartado postal fue con fecha posterior el último día hábil.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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