2007 DTS 221 Santos de García vs Banco Popular, 2007
TSPR 221
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora
Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que
el plazo prescriptivo aplicable a una reclamación en
cobro de un certificado de depósito no negociable cuyo término
venció es el de quince (15) años dispuesto en el Artículo
1864 del Código Civil. En este caso dicho término
se excedió, por lo que la reclamación contra el banco
demandado por el certificado de depósito estaba
prescrita.
En
la Opinión expresamente se indica que la Ley de Bancos
en lo pertinente no gobierna esta controversia en la
medida que dicha ley sólo reglamenta el
aspecto jurídico administrativo de los bancos y no la
relación entre el banco y el depositante.
El
Juez Presidente señor Hernández Denton disiente sin
opinión escrita.
|