2007 DTS
223 Collazo Félix vs Registrador de la Propiedad, 2007
TSPR 223
Mediante Opinión del Tribunal
emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez,
y en recurso gubernativo, el Tribunal Supremo se expresa
sobre la inscripción en el
Registro de la Propiedad del derecho hereditario y cómo
se procede con la misma, y también sobre la figura de la
sustitución hereditaria.
El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que los
sobrinos de la causante, al ser sus herederos sustitutos
por disposición testamentaria, podían solicitar que se
inscribiera en el Registro de la Propiedad el derecho
hereditario que sobre los bienes de la causante
ostentaban. Esta solicitud la podían hacer
individual o colectivamente, y directamente al
Registrador de la Propiedad, sin que fuese necesario
para ello procurar la administración de la herencia,
como parece intimar el Registrador de la Propiedad. Los
herederos originales en el testamento eran los hermanos
de la causante, y en el mismo testamento se proveyó la
sustitución de ellos si premorian a la causante, tal y
como ocurrió. Los herederos sustitutos eran los sobrinos
de la causante, hijos de los herederos originales
premuertos.
En segundo lugar, indica el Tribunal Supremo que,
contrario a lo manifestado por el Registrador, la
designación testamentaria de los herederos sustitutos
era precisa. El Tribunal Supremo indicó que la
designación era legalmente suficiente porque el Código
Civil no exige formalidad especial; bastará que la
designación se refiera a persona determinada o
determinable. Lo importante, evidentemente, es que
el favorecido sea inequívocamente determinable, que se
conozca con seguridad la voluntad al respecto del
causante: que no pueda dudarse quién es el instituido.
En este caso la causante identificó a los herederos
sustitutos por su relación de parentesco al decir que
eran los hijos de sus hermanos. Esta forma de
designación es suficiente y no adolece de imprecisión.
Además, concluye el Tribunal Supremo que los documentos
anejados a la instancia eran suficientes para proceder
con la inscripción del derecho hereditario.
|