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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.

Año 2007


2007 DTS 231 ACEVEDO VILA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES,  2007 T.S.P.R. 231

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo expresa sobre la normativa que regula la difusión de anuncios gubernamentales en periodos de veda electoral.  El Tribunal Supremo concluyó que vigente una veda electoral, el mecanismo de solicitar la aprobación de la C.E.E. para difundir anuncios o mensajes --- aún en situaciones de interés público --- aplica ya sea por el desembolso directo de fondos públicos, el aprovechamiento de la propiedad pública, o bien por el uso indirecto de otro tipo de beneficios, gastos o subvenciones derivados de recursos públicos.

El Tribunal Supremo indicó que en este caso en particular, si bien es cierto que el señor Gobernador no incurrió en el gasto de un precio cierto para la compra del tiempo y espacio de difusión de su mensaje en periodo de veda electoral, éste sí se benefició del uso de las facilidades públicas, de los medios de producción, de los empleados públicos y gastos ordinarios --- tanto de la Oficina del Gobernador como de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública --- para la transmisión de un mensaje a través del canal de televisión del E.L.A.  Por consiguiente, la difusión de su mensaje estuvo ceñida por lo dispuesto en el Artículo 8.001 de la Ley Electoral.

Además, resolvió el máximo Foro Judicial, en atención al Derecho aplicable, que no existía una situación extraordinaria de tal naturaleza que justificara la difusión del mensaje sin la autorización previa de la C.E.E.  El señor Gobernador tenía suficiente tiempo para solicitar la autorización de la C.E.E. en cualquier momento antes de la transmisión de su mensaje, especialmente cuando hubo un anuncio del mensaje previo a su difusión.  Ese anuncio de por sí constituye un fundamento adicional para demostrar que no había una situación imprevisible, inminente y excepcional que le impidiera acogerse al procedimiento ordinario de solicitud de autorización, concluyó el Tribunal Supremo.

En cuanto al contenido del mensaje, el Tribunal Supremo indicó que el mismo sirvió como un vehículo para obtener una ventaja política indebida sobre los candidatos o partidos de oposición, en violación a la ley electoral según interpretada previamente por dicho Tribunal.  Siendo así, el fin público que pudo haber motivado la expresión gubernamental en las circunstancias de este caso no subsana la invalidez de su contenido a la luz de esa normativa electoral.

Por último, el Tribunal Supremo concluyó que la actuación del señor Gobernador se dio en ausencia de unas pautas precisas en cuanto a la aplicabilidad de la referida disposición legal en las circunstancias de este caso, por lo que se dispuso que la normativa establecida en la Opinión tiene efecto prospectivo y no se aplicó al presente caso ni se aplicará a todo aquél que esté pendiente de adjudicación ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones que envuelva una controversia sobre la aplicabilidad del Artículo 8.001 de la Ley Electoral y su Reglamento que se origine del mensaje difundido por el Gobernador Acevedo Vilá el 1 de junio de 2005.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no
constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor prepara este resumen como un servicio voluntario a la comunidad.

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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