2007
DTS 231 ACEVEDO VILA V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES,
2007 T.S.P.R. 231
Mediante
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor
Hernández Denton, el Tribunal Supremo expresa sobre la
normativa que regula la difusión de anuncios
gubernamentales en periodos de veda electoral. El
Tribunal Supremo concluyó que vigente una veda
electoral, el mecanismo de solicitar la aprobación de la
C.E.E. para difundir anuncios o mensajes --- aún en
situaciones de interés público --- aplica ya sea por el
desembolso directo de fondos públicos, el
aprovechamiento de la propiedad pública, o bien por el
uso indirecto de otro tipo de beneficios, gastos o
subvenciones derivados de recursos públicos.
El
Tribunal Supremo indicó que en este caso en particular,
si bien es cierto que el señor Gobernador no incurrió
en el gasto de un precio cierto para la compra del tiempo
y espacio de difusión de su mensaje en periodo de veda
electoral, éste sí se benefició del uso de las
facilidades públicas, de los medios de producción, de
los empleados públicos y gastos ordinarios --- tanto de
la Oficina del Gobernador como de la Corporación de
Puerto Rico para la Difusión Pública --- para la
transmisión de un mensaje a través del canal de
televisión del E.L.A. Por consiguiente, la difusión
de su mensaje estuvo ceñida por lo dispuesto en el Artículo
8.001 de la Ley Electoral.
Además,
resolvió el máximo Foro Judicial, en atención al
Derecho aplicable, que no existía una situación
extraordinaria de tal naturaleza que justificara la
difusión del mensaje sin la autorización previa de la
C.E.E. El señor Gobernador tenía suficiente
tiempo para solicitar la autorización de la C.E.E. en
cualquier momento antes de la transmisión de su mensaje,
especialmente cuando hubo un anuncio del mensaje previo a
su difusión. Ese anuncio de por sí constituye un
fundamento adicional para demostrar que no había una
situación imprevisible, inminente y excepcional que le
impidiera acogerse al procedimiento ordinario de
solicitud de autorización, concluyó el Tribunal Supremo.
En
cuanto al contenido del mensaje, el Tribunal Supremo
indicó que el mismo sirvió como un vehículo para
obtener una ventaja política indebida sobre los
candidatos o partidos de oposición, en violación a la
ley electoral según interpretada previamente por dicho
Tribunal. Siendo así, el fin público que pudo
haber motivado la expresión gubernamental en las
circunstancias de este caso no subsana la invalidez de su
contenido a la luz de esa normativa electoral.
Por
último, el Tribunal Supremo concluyó que la actuación
del señor Gobernador se dio en ausencia de unas pautas
precisas en cuanto a la aplicabilidad de la referida
disposición legal en las circunstancias de este caso,
por lo que se dispuso que la normativa establecida en la
Opinión tiene efecto prospectivo y no se aplicó al
presente caso ni se aplicará a todo aquél que esté
pendiente de adjudicación ante el Tribunal de Primera
Instancia y el Tribunal de Apelaciones que envuelva una
controversia sobre la aplicabilidad del Artículo 8.001
de la Ley Electoral y su Reglamento que se origine del
mensaje difundido por el Gobernador Acevedo Vilá el 1 de
junio de 2005.
|