Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 015 In re: Oliveras López de Victoria, 2008 TSPR 15
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el querellado violó los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional por éste haberle hecho falsas representaciones al tribunal y por haber inducido a error al juzgador. En vista de que el Tribunal Supremo anteriormente había tomado acción disciplinaria contra este querellado, dicho Foro lo suspendió indefinidamente del ejercicio de la profesión.
En esencia, la base del proceso disciplinario es que el querellado presentó moción solicitando el retiro de un dinero consignado en el tribunal mediante dos cheques, uno a nombre de quien en vida fue su cliente y otro a favor de él (por honorarios de abogado), cuando para esa fecha el cliente ya había fallecido. El querellado no sólo inicialmente omitió informar la muerte del cliente al tribunal sino también que había un menor en el caso.
Explicó el Tribunal Supremo que el querellado mintió al tribunal deliberadamente pues había presentado en el tribunal una petición de los herederos de su cliente fallecido para aceptar la herencia a beneficio de inventario, en la cual él mismo hizo constar que había una menor de once años descendiente de su cliente.
En la Opinión el Tribunal Supremo hace expresiones sobre los deberes éticos de un letrado cuando condiciones de salud puedan afectar su desempeño. En ese sentido se indicó:
Por otro lado, no podemos avalar el intento de Oliveras López de Victoria de justificar su alegado error, refugiándose en la condición de salud que padecía. Evidentemente, si un abogado acepta una encomienda legal a pesar de una condición de salud, no puede usarla luego como pretexto para incumplir con sus deberes. Una vez acepta fungir como abogado en tales condiciones, debe ajustarse a los postulados éticos que rigen el ejercicio de la profesión. Cuando Oliveras López de Victoria firmó la moción para el retiro de los fondos –aun asumiendo que la firmó en el hospital- no tenía impedimento alguno para revisar su contenido y, si lo tenía, no debió haberla firmado.
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