Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 017 IN RE: LUIS ALBERTO CID, 2008 TSPR 17
Mediante Opinión per curiam del Tribunal Supremo suspende de forma indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Luis Alberto Cid por éste haber violado los Cánones 23 y 38 del Código de Ética Profesional.
Los hechos esenciales que dan base al proceso disciplinario son que el referido abogado representaba a unos clientes, y en el caso se llegó a una transacción por la cantidad aproximada de $7,000. El abogado, con la autorización de esos clientes, les tomó “prestado” la totalidad del dinero objeto de la transacción, y se acordó que el abogado devolvería el dinero a los clientes en un plazo de 60 días. El dinero se devolvió cerca de cuatro años después.
El Tribunal Supremo concluyó que se violaron los Cánones citados ya que el abogado actuó impropiamente al retener, bajo el subterfugio de un préstamo, fondos pertenecientes a sus clientes, aprovechándose de esa forma de la relación profesional con tales clientes para levantar fondos para uso personal. Además, el abogado no cumplió con la fecha de pago acordada, transcurriendo cuatro años antes de pagar esa deuda.
El Tribunal Supremo entendió que dicha retención de dinero y la dilación en devolverlo violentaron el Canon 23. De igual forma, concluyó el Tribunal Supremo que la conducta descrita viola el Canon 38 de Ética Profesional en la medida que la misma lesiona la imagen de la profesión de abogado
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