Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 023 DEPARTAMENTO DE ESTADO V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES,  2008 T.S.P.R. 23


Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre las definiciones de "empleado confidencial" y "supervisor" contenidas en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico.

El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que  la definición de "supervisor" se extiende a aquellos empleados que al ejercer su discreción tienen autoridad para hacer recomendaciones sobre la imposición de medidas disciplinarias o que tienen la responsabilidad de asignar o dirigir el trabajo de forma habitual y no incidental.


En segundo lugar, se resuelve que, en cuanto al concepto "empleado confidencial," la Comisión de Relaciones del Trabajo no debe limitar su interpretación a la definición desarrollada en el contexto de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que, a su vez, limita su aplicación a empleados vinculados a la política laboral de la agencia. Explica nuestro más Alto Foro que la definición además debe incluir a aquellos empleados cuya función tiene un efecto significativo en la formulación e implantación de la política pública general de la agencia o que mantienen una relación de confidencialidad con los que la formulan o implantan.


Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo confirmó parte del dictamen del foro apelativo (en cuanto a la definición de "supervisor"), y revocó en cuanto a otra parte (en cuanto a la definición de "empleado confidencial"), razón por la cual devolvió el caso para que la Comisión evalúe nuevamente los puestos impugnados conforme a la definición de "empleado confidencial" esbozada en la Opinión del Tribunal Supremo.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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