Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 023 DEPARTAMENTO DE ESTADO V. UNION GENERAL DE TRABAJADORES, 2008 T.S.P.R. 23
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández
Denton, el Tribunal Supremo se expresa sobre las definiciones de "empleado
confidencial" y "supervisor" contenidas en la Ley Núm. 45 de 25
de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de
Puerto Rico.
El Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que la definición de
"supervisor" se extiende a aquellos empleados que al ejercer su
discreción tienen autoridad para hacer recomendaciones sobre la imposición de
medidas disciplinarias o que tienen la responsabilidad de asignar o dirigir el
trabajo de forma habitual y no incidental.
En segundo lugar, se resuelve que, en cuanto al concepto "empleado
confidencial," la Comisión de Relaciones del Trabajo no debe limitar su
interpretación a la definición desarrollada en el contexto de la Ley Núm. 130
de 8 de mayo de 1945, Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que, a su
vez, limita su aplicación a empleados vinculados a la política laboral de la
agencia. Explica nuestro más Alto Foro que la definición además debe incluir a
aquellos empleados cuya función tiene un efecto significativo en la formulación
e implantación de la política pública general de la agencia o que mantienen una
relación de confidencialidad con los que la formulan o implantan.
Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo confirmó parte del dictamen del
foro apelativo (en cuanto a la definición de "supervisor"), y revocó
en cuanto a otra parte (en cuanto a la definición de "empleado
confidencial"), razón por la cual devolvió el caso para que la Comisión
evalúe nuevamente los puestos impugnados conforme a la definición de
"empleado confidencial" esbozada en la Opinión del Tribunal Supremo.
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