Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


 2008 DTS 059 ARCE BUCETTA V. MOTOROLA ELECTRONICA, 2008 TSPR 59

 

Mediante una extensa Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal Supremo se expresa sobre varios asuntos, principalmente sobre la figura de la prescripción en un contexto laboral particular.  Las expresiones del Tribunal Supremo incluyen un análisis del Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, y la Regla 20.2 de Procedimiento Civil sobre pleitos de clase.

El Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que las alegaciones presentadas en varias demandas enmendadas en el presente caso no se retrotraen a la fecha de la demanda original.

En segundo lugar, se reitera la norma de que una reclamación laboral puede ser instada como pleito de clase, y que la misma interrumpe el término prescriptivo para los potenciales miembros de la clase que no son parte del pleito como tal. 

En tercer lugar, se resuelve que una reclamación instada al amparo del citado Art. 13 por algunos obreros también interrumpe el término prescriptivo para aquellos obreros que no se unieron a la reclamación inicial, pero que pudiesen unirse al pleito con posterioridad.  En cuanto a ese asunto el Tribunal Supremo aclara que los demandantes que deseen acumularse al pleito tienen que hacerlo dentro del término prescriptivo, el cual cuenta desde la fecha de la reclamación inicial que haya sido presentada a base del Art. 13 mencionado.  Los que no presenten la demanda inicial oportunamente, o no se unan a la reclamación dentro del término mencionado, perderán su causa de acción.

Las expresiones mencionadas en cuanto al efecto interruptor de una reclamación laboral a base del Art. 13 citado tienen el efecto de que el Tribunal Supremo revoca sus expresiones contrarias en Rodríguez Rosado v. Syntex, 160 D.P.R. 364 (2003), en la medida de que en la presente Opinión se resuelve que las reclamaciones sobre salarios presentadas al amparo, ya sea del Art. 13 o de la Regla 20 de Procedimiento Civil, o de ambas disposiciones en conjunto, interrumpen el término prescriptivo fijado por ley.  

El Tribunal Supremo dispuso finalmente los criterios pertinentes---principalmente basados en la fecha que los distintos grupos de demandantes presentaron su reclamación y/o se unieron al pleito, y cuál fue la fecha en que cesaron de trabajar para el patrono demandado---para poder concluir cuáles reclamaciones no estaban prescritas, cuales sí lo estaban, y cuales ameritan ser evaluadas individualmente por el foro primario para determinar si están o no prescritas.  

El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurrió en el resultado sin Opinión escrita.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez disintió sin Opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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