Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 109 PUEBLO V. VAZQUEZ CARRASQUILLO, 2008 TSPR 109

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que el Tribunal de Primera Instancia actuó conforme a Derecho cuando concedió el privilegio de una sentencia suspendida al peticionario.

 

El Tribunal Supremo explicó que este  podía beneficiarse del privilegio de una sentencia suspendida puesto que al momento de dictarse la sentencia éste no tenía la obligación de alimentar a sus hijos mayores de edad.  Esto último porque en ese momento el hijo había alcanzado la mayoridad.  El resultado no se afectaba por el hecho de que al dictarse sentencia, momento en el cual el hijo ya era mayor de edad, el convicto tenía una deuda por alimentos no pagados mientras ese hijo era menor edad.  En ese sentido indicó el Tribunal Supremo:

…el foro sentenciador podrá suspender los efectos de una sentencia de reclusión si el convicto no tiene obligación de pagar pensión alimentaria. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de una sentencia de reclusión cuando al momento de dictar sentencia, el convicto no tiene obligación de pagar pensión alimentaria pero tiene una deuda con un hijo mayor de edad por concepto de pensión alimentaria atrasada y devengada cuando era menor de edad.  Ello es así, toda vez que la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, supra, no excluye del beneficio de sentencia suspendida a aquellas personas convictas que tienen una deuda por concepto de pensión alimentaria pero que al momento de dictar sentencia no tienen la obligación de alimentar a sus hijos mayores de edad.

 

La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita a la cual se une la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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