Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 119 SANTIAGO TORRES V. PEREZ LOPEZ, 2008 TSPR 119
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López, el Tribunal
Supremo resuelve que una copia de un certificado de matrimonio expedido
por el Registrador del Estado Civil de la Dirección de Registros y Notarías de
la República de Cuba es admisible bajo las disposiciones del Inciso (b) de la
Regla 70 de Evidencia puesto que el original de dicho certificado, en estos
momentos, no puede ser obtenido por la demandante para un caso de divorcio en
Puerto Rico "por ningún procedimiento judicial disponible ni de ninguna
otra manera".
El Tribunal Supremo explica además que en este caso no existe ninguna controversia
genuina en torno a la autenticidad de la copia del documento presentado ante el
tribunal de primera instancia por la demandante. No obstante, dicho foro
entendió procedente exigir que la demanda de divorcio presentada por la
demandante sea juramentada por ésta ante el tribunal de instancia; ello
garantiza, aun más, lo aseverado por la demandante en la demanda presentada, lo
cual será seguramente reiterado por ella cuando se siente a declarar en la
vista en su fondo.
Los Jueces Asociados señor Rivera Pérez y señora Fiol Matta concurrieron en el
resultado sin opinión escrita.
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