Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 124 PUEBLO V. VELAZQUEZ COLON, 2008 TSPR 124
Mediante una extensa Opinión emitida por la Jueza señora Fiol Matta el Tribunal
Supremo se expresa sobre el derecho del acusado a preparar adecuadamente su
defensa, específicamente sobre el requisito de divulgación de prueba
impugnatoria relativa a la inocencia del acusado o su castigo, lo cual requiere
a su vez la entrega oportuna de dicha prueba, y además sobre los criterios
aplicables a una solicitud de nuevo juicio bajo el fundamento de descubrimiento
de nueva prueba cuando ésta ha sido suprimida u ocultada por el Ministerio
Fiscal. Luego del análisis de la normativa jurisprudencial y estatutaria
aplicable, tanto local como federal, y a la luz de la conducta del Estado en el
presente caso, el Tribunal Supremo concede un nuevo juicio al peticionario.
En el presente caso de asesinato, el Estado descansó para la convicción lograda
principalmente en el testimonio de una testigo ocular. Esa testigo era
informante del Estado, y ese dato se le omitió a la defensa por el Ministerio
Público. Este último se limitó a divulgar a la defensa que no se le había
ofrecido inmunidad a la testigo, aunque la defensa fue clara y asertiva en sus
reiteradas solicitudes de descubrimiento de prueba al requerir que se le
entregara cualquier contrato o acuerdo entre el Estado y la testigo, Sra. Zoe
Díaz Colón, y los informes policíacos de los agentes a cargo de la
investigación del caso.
Además, el Estado representó falsamente a la defensa y al foro de instancia que
los informes de los agentes investigadores se habían "perdido", pero
que luego aparecieron, razón por la cual los entregaron a la defensa el primer día
de juicio. La realidad fue que los expedientes policíacos siempre estuvieron
disponibles en el C.I.C. y que contrario a lo que le informaron a la defensa y
al tribunal el primer día del juicio, nunca estuvieron perdidos. Esos
informes, entregados el primer día del juicio, contenían los nombres de
posibles testigos que podían refutar el testimonio de Zoe Díaz Colón en cuanto
a aspectos centrales de sus alegaciones; eso en la medida que las expresiones
que éstos le hicieron a los agentes contradecían lo atestiguado por Zoe Díaz
Colón en varios aspectos.
El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con opinión escrita.
La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez acompaña su disenso con la siguiente
expresión: Disiento del curso trazado hoy por este Tribunal en la Opinión que
hoy anuncia, pues difiero del estándar distendido que se adopta para determinar
cuándo procede revocar una sentencia y ordenar un nuevo juicio. Además, soy del
criterio que la Opinión no salva, adecuadamente, las diferencias que existen
entre la figura del informante frente al confidente, lo que supondrá
dificultades en lo sucesivo. En virtud de ello, no puedo impartirle mi anuencia
a la Opinión del Tribunal.
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