Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 124 PUEBLO V. VELAZQUEZ COLON, 2008 TSPR 124


Mediante una extensa Opinión emitida por la Jueza señora Fiol Matta el Tribunal Supremo se expresa sobre el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa, específicamente sobre el requisito de divulgación de prueba impugnatoria relativa a la inocencia del acusado o su castigo, lo cual requiere a su vez la entrega oportuna de dicha prueba, y además sobre los criterios aplicables a una solicitud de nuevo juicio bajo el fundamento de descubrimiento de nueva prueba cuando ésta ha sido suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal.  Luego del análisis de la normativa jurisprudencial y estatutaria aplicable, tanto local como federal, y a la luz de la conducta del Estado en el presente caso, el Tribunal Supremo concede un nuevo juicio al peticionario.


En el presente caso de asesinato, el Estado descansó para la convicción lograda principalmente en el testimonio de una testigo ocular.  Esa testigo era informante del Estado, y ese dato se le omitió a la defensa por el Ministerio Público.  Este último se limitó a divulgar a la defensa que no se le había ofrecido inmunidad a la testigo, aunque la defensa fue clara y asertiva en sus reiteradas solicitudes de descubrimiento de prueba al requerir que se le entregara cualquier contrato o acuerdo entre el Estado y la testigo, Sra. Zoe Díaz Colón, y los informes policíacos de los agentes a cargo de la investigación del caso.


Además, el Estado representó falsamente a la defensa y al foro de instancia que los informes de los agentes investigadores se habían "perdido", pero que luego aparecieron, razón por la cual los entregaron a la defensa el primer día de juicio.  La realidad fue que los expedientes policíacos siempre estuvieron disponibles en el C.I.C. y que contrario a lo que le informaron a la defensa y al tribunal el primer día del juicio, nunca estuvieron perdidos.  Esos informes, entregados el primer día del juicio, contenían los nombres de posibles testigos que podían refutar el testimonio de Zoe Díaz Colón en cuanto a aspectos centrales de sus alegaciones; eso en la medida que las expresiones que éstos le hicieron a los agentes contradecían lo atestiguado por Zoe Díaz Colón en varios aspectos.


 El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente con opinión escrita. La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez acompaña su disenso con la siguiente expresión: Disiento del curso trazado hoy por este Tribunal en la Opinión que hoy anuncia, pues difiero del estándar distendido que se adopta para determinar cuándo procede revocar una sentencia y ordenar un nuevo juicio. Además, soy del criterio que la Opinión no salva, adecuadamente, las diferencias que existen entre la figura del informante frente al confidente, lo que supondrá dificultades en lo sucesivo. En virtud de ello, no puedo impartirle mi anuencia a la Opinión del Tribunal.  

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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