Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 131 IN RE: SECRETARIO DE JUSTICIA, 2008 T.S.P.R. 131
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo, a la luz de las circunstancias particulares de este caso, declina el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria en atención a los criterios prudenciales establecidos en In re Secretario de Justicia, 118 D.P.R. 827 (1987).
Específicamente el Tribunal Supremo concluye que no procede ejercer su jurisdicción disciplinaria porque el quejoso – el Hon. Rolando Crespo Arroyo, Representante por Acumulación del Partido Nuevo Progresista – no demostró satisfactoriamente, de la faz de la queja presentada, un interés legítimo en el asunto disciplinario; esto es, no estableció concretamente un interés legítimo ético y un perjuicio real directo por las actuaciones del Secretario de Justicia. Por tanto, se ordenó el archivo de la queja presentada contra el Secretario de Justicia, el Hon. Roberto Sánchez Ramos.
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