Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 134 IN RE: CARLOS J. NAZARIO DIAZ, 2008 T.S.P.R. 134
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que el querellado violó el Artículo 2 de la Ley de Notarial de 1987 y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, por lo que fue suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría por el Tribunal Supremo por un término de seis (6) meses, apercibiéndole dicho Foro a éste del deber de cumplir a cabalidad, en adelante, con los Cánones de Ética que rigen la profesión de abogado y la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento.
El proceso disciplinario se derivó principalmente de la conducta del querellado de faltar a la verdad de los hechos al otorgar una escritura de compraventa donde afirmó en ésta que uno de los vendedores era el propietario a título de herencia, sin constar ante sí una resolución judicial que lo reconociera como tal.
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