Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 160 US FIRE INSURANCE CO. V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, 2008 TSPR 160
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si en virtud de un acuerdo transaccional la parte recurrida puede retener una cantidad de dinero cobrada en exceso a lo adeudado según la sentencia que le favorece.
La parte recurrida es una aseguradora demandante que demandó luego de subrogarse en los derechos de su cliente. Dicha demandante recibió cierta cantidad de dinero en una transacción con la aseguradora de uno de los codemandados, y también recibió otra cantidad del otro codemandado y su aseguradora. La suma de esos dineros recibidos de los codemandados es mayor a la suma total concedida eventualmente en la sentencia.
El Tribunal Supremo resuelve que la aseguradora demandante tiene que devolver la cuantía recibida que exceda la cantidad total de la sentencia. La norma que sustenta esa determinación la exponemos y citamos a continuación: “resolvemos que un demandante que suscribe un acuerdo transaccional con uno de los co-demandados y termina recibiendo en total una cantidad mayor a lo que le corresponde según la sentencia dictada a su favor, podrá percibir dicha ganancia [o sea, podrá retener la cantidad total recibida aunque esa cantidad exceda las cuantías de la sentencia] dependiendo de lo pactado en el acuerdo transaccional. Así, siempre que en el acuerdo de transacción éste asuma la porción de responsabilidad que se le impute al co-causante liberado, por lo que asume a su vez el riesgo de recobrar menos de lo que en su día se determine por sentencia, éste podrá atribuirse la ganancia. Si por el contrario, el demandante no asume la porción de responsabilidad que se le impute al co-causante liberado y por lo tanto, tampoco asume el riesgo de recobrar menos de lo que en su día se determine por sentencia, éste sólo tendrá derecho a recobrar exclusivamente lo que le corresponda según la sentencia.”
La Jueza Asociada señora Fiol Matta concurre en el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.
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