Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008
2008 DTS 173 AMUNDARAY RODRIGUEZ V. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO CASTILLO DEL MAR, 2008 TSPR 173
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve que el Consejo de Titulares de un condominio no tiene la facultad de imponer una cuota variable, sujeta a las fluctuaciones mensuales en el precio de energía eléctrica y agua potable, además de la cuota fija de mantenimiento por concepto de los gastos comunes ordinarios del inmueble. Esto porque dicha cuota variable es contraria a las disposiciones de la Ley de Condominios sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes y la aprobación del presupuesto anual del inmueble.
Explica el Tribunal Supremo, entre otros fundamentos, que la imposición de una cuantía fija, y otra variable, podría menoscabar los derechos propietarios de los titulares, ya que la falta de diligencia en el pago de las cuotas puede resultar en la privación del derecho al voto o de los servicios del titular moroso. Como consecuencia, una cuota variable sujeta a varias contingencias no contempladas en el presupuesto aprobado a principios del año podría dar pie a ciertas injusticias y arbitrariedades en su implementación.
De conformidad con el Derecho discutido en la Opinión, el Tribunal Supremo concluyó que la Junta de Directores del Condominio Castillo del Mar incidió al no proponer un presupuesto adecuado que contemplara el aumento de varios gastos comunes que, en general, eran previsibles.
En la Opinión se explican varias alternativas que tenía el Condominio para lidiar con los aumentos en los costos de agua y luz, incluyendo por ejemplo que en una asamblea extraordinaria, el Consejo de Titulares aprobase un aumento prospectivo en las cuotas de mantenimiento para atender una situación extraordinaria como la del presente caso, toda vez que se fija y predetermina de antemano el monto preciso que conllevará esa sola cuota desde ese mes en adelante.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.
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