Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2008


2008 DTS 175 DIAZ MORALES V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, 2008 TSPR 175

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo expresó que erró el Tribunal de Primera Instancia  cuando desestimó una demanda dirigida a la confiscación de un vehículo de motor.  Explicó el Tribunal Supremo que ese resultado era incompatible con los programas de desvío contemplados por la Ley de Menores, y con lo resuelto recientemente en Ford Motor Credit, Jiménez Otero v. ELA, 2008 TSPR 137 (el archivo y sobreseimiento de una acusación criminal al amparo de un programa de desvío y rehabilitación constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en una acción civil de impugnación de confiscación).  Esto porque en los procedimientos de menores existen mecanismos muy similares a los contemplados por el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal.  Dichos mecanismos del proceso de menores, que son análogos a los disponibles en los procedimientos criminales de adultos, fueron utilizados en este caso, por lo que un resultado similar a Ford Motor Credit, supra, es procedente en Derecho en el caso de epígrafe.  

En esencia se trata aquí de un mecanismo de desvío a través del cual se suspende el procedimiento judicial en interés del menor y, en su lugar, se le refiere a una agencia, institución u organismo para que reciba aquellos servicios de tratamiento o rehabilitación que el tribunal estime necesarios.  Si el menor cumple con el convenio de desvío, el Procurador solicitará el archivo definitivo de la querella instada en su contra.  En este caso el menor cumplió con el desvío y se archivó el proceso al amparo de la Ley de Menores.  Por tanto, ante tales circunstancias, la confiscación no podía subsistir.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita.

 

 


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