Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


  2009 DTS 006 ALAMO ROMERO V. ADMINISTRACION DE CORRECCION,  2009 T.S.P.R. 6

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que, en primer lugar, el peticionario presentó su recurso oportunamente al Tribunal Supremo.  Esto porque el Tribunal Supremo dispone, por analogía en contextos similares, que en los casos de revisión judicial de decisiones administrativas de la Administración de Corrección en procedimientos disciplinarios instados por reclusos por derecho propio, se entenderá que el recurso fue presentado en la fecha de entrega a la institución carcelaria.  Dicha autoridad será responsable, a su vez, de tramitar el envío del recurso al foro correspondiente.  En este caso, el recluso entregó el recurso oportunamente a la autoridad carcelaria.

 

En segundo lugar, se resuelve que los confinados poseen un interés libertario legítimo en las bonificaciones por buena conducta, por lo que cualquier procedimiento que pueda conllevar la cancelación de parte o la totalidad de la bonificación acumulada por un recluso debe satisfacer los imperativos del debido proceso de ley.

 

En tercer lugar, explica el Tribunal Supremo que, toda vez que la revocación de libertad bajo palabra o sentencia suspendida implica la encarcelación de una persona que hasta ese momento disfrutó de su libertad física, es preciso concluir que el interés afectado en ese tipo de procedimiento es mayor a aquél implicado en una controversia de bonificación, como es en el presente caso.

 

Por último, resuelve el Tribunal Supremo que los confinados que no se encuentran participando en un Programa de Desvío, Comunitario o de Pases Extendidos no tienen derecho a asistencia de abogado en procedimientos  al amparo del Reglamento de procedimientos disciplinarios de la Administración de Corrección, y que, por lo tanto, la disposición reglamentaria pertinente impugnada en este caso debe sostenerse por esta no violar el debido proceso de ley.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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