Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 008 FW ASSOCIATES V. JUNTA DE PLANIFICACION, 2009 TSPR 008

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta, como miembro de una Sala Especial también integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo se expresa sobre el requisito reglamentario y estatutario de que un proyecto esté en real y efectiva construcción a determinada fecha,  lo cual es un elemento importante de un proceso integral de planificación que busca asegurar que las condiciones existentes al momento en que se considera y autoriza una consulta de ubicación estén presentes durante las etapas posteriores.

 

El Tribunal Supremo explica que la definición de real y efectiva construcción concibe la etapa de construcción de un proyecto como un proceso continuo que comienza, pero no termina, con simplemente la instalación de los cimientos en el terreno.  Por eso,  como ocurrió en este caso, no se cumple con el requisito con un simple vaciado de cemento apurado, sin permiso de construcción y sin actividad de construcción posterior.  Para cumplir con el requisito de estar en real y efectiva construcción, no son suficientes los simulacros y los aguajes de construcción, sino que el proyecto debe estar en una etapa lo suficientemente avanzada como para preservar los esfuerzos de planificación de la Junta.

 

En atención a lo anterior, el Tribunal Supremo concluyó que el proyecto en controversia no estaba en real y efectiva construcción a la fecha dispuesta por la Junta de Planificación, por lo cual venció la consulta de ubicación.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico.