Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 020 PUEBLO VS. TORRES SERRANO, 2009 TSPR 20

 

Mediante opinión per curiam, el Tribunal Supremo resuelve que el imputado en este caso no puede ser referido a un programa de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, al haber sido acusado por la simple posesión de sustancias controladas en un área recreativa en violación al Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. 24 LPRA sec. 2411a.

 

Explicó el Tribunal Supremo que en este desvío existe la exigencia del consentimiento previo del Ministerio Público, lo cual no está presente en disposiciones análogas como, por ejemplo, la que establece el mecanismo de desvío del Art. 404(b) de la Ley de Sustancias ControladasEn este caso el fiscal se opuso de manera fundamentada por entender que quienes poseen sustancias controladas en un área recreativa no deben ser referidos a un programa de desvío, por lo que este imputado no es elegible para recibir los beneficios del procedimiento de desvío de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal. 

 

Concluye el Tribunal Supremo, que en este tipo de situación, si el Ministerio Público presenta una oposición fundamentada a una solicitud de desvío bajo la regla aludida, el tribunal de instancia tiene discreción para denegarla.  Precisamente, este último fue el curso de acción seguido por el foro recurrido en el caso resumido.

 

También dispuso el Tribunal Supremo que el acusado no cualifica para el desvío regulado por el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas porque dicho procedimiento solamente está disponible para las personas acusadas, por primera vez, de poseer sustancias controladas bajo el Art. 404(a) de dicho estatuto.  Ese no es el caso aquí porque la acusación imputa violación del citado Art. 411-A, y existe una prohibición legislativa a que ese delito se reclasifique para imputar meramente una posesión bajo el Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas.  Con ello se excluyó totalmente la posibilidad de que una persona acusada inicialmente por el Art. 411-A se beneficie de un proceso de desvío al amparo de dicha ley.  34 LPRA Ap. II, R. 72.

 

 


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