Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 022 OLMO NOLASCO V. DEL VALLE TORRUELLA 2009 TSPR 22
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, el Tribunal Supremo resuelve que una dama de compañía o dama acompañante es lo mismo que un empleado doméstico, y por ello, no tienen derecho a vacaciones pagas. Las expresiones dispositivas en la Opinión del Tribunal se citan a continuación:
Aplicando lo anterior al caso ante nos, y según se desprende de las estipulaciones realizadas entre la querellante recurrida y la querellada peticionaria, claramente se puede apreciar que las labores de la señora Olmo Nolasco se realizaban dentro de la residencia de la señora del Valle Torruella, le brindaba compañía, la asistía en sus necesidades alcanzándole algún objeto, atendía el teléfono, la puerta de entrada de la residencia, preparaba los alimentos y en ocasiones cuando era necesario la ayudaba en el aseo personal, entre otras tareas hogareñas, sin incluir la labor de chofer. Es imprescindible mencionar que según acuerdan las partes estas labores se realizaban en un ambiente familiar. Muestra de lo anterior es que la señora Olmo Nolasco contaba con un cuarto independiente preparado para ella, en el cual podía ver televisión, leer o utilizar su tiempo para atender sus necesidades personales cuando la señora del Valle Torruella no necesitaba de sus servicios.
Si bien es cierto que la Ley 180 [de 27 de julio de 1998] establece unos beneficios de vacaciones, no menos cierto es que ésta excluye taxativamente a los empleados domésticos. La sección 250 f (a) lee como sigue: “[l]as disposiciones de este capítulo no serán aplicables a: (1) [p]ersonas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de familia, con excepción de los chóferes”.
La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.
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