Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 066 PUEBLO V. MONTALVO PETROVICH, 2009 TSPR 66

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia:  si el resultado de una prueba de aliento para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona sospechosa de conducir en estado de embriaguez es admisible como evidencia, aun cuando no se haya cumplido con el requisito reglamentario de observar al detenido por veinte (20) minutos antes de realizarle la misma.

 

El Tribunal Supremo resuelve que tanto la Ley de Vehículos y Tránsito como las Reglas de Evidencia aplicables a la admisión de prueba científica, requieren que el Estado demuestre que cumplió sustancialmente  con el período de observación antes de que se admita como evidencia el resultado de una prueba de aliento. De esta forma, aun cuando el Tribunal Supremo rechaza establecer una regla de exclusión automática ante incumplimientos con dicho requisito, se resuelve que el tribunal debe examinar, caso a caso, el efecto del incumplimiento sobre la confiabilidad y precisión de la prueba, a la luz de los criterios enumerados en la Regla 19 de Evidencia, con el objetivo de determinar si se ha visto afectado su valor probatorio y por tanto, debe ser rechazada.

 

En cuanto al cumplimiento con los requisitos del reglamento pertinente, el Tribunal Supremo aclara que es indispensable cumplir con aquellos requisitos cuyo objetivo es garantizar un mínimo de precisión y confiabilidad de la prueba realizada, como es el caso del período de observación de veinte (20) minutos previo a realizar una prueba de aliento.  Desde luego, un cumplimiento estricto o literal no es necesario, pues es suficiente cumplir sustancialmente con los objetivos perseguidos por dicha regulación.  Por tanto, antes de admitir en evidencia una prueba de aliento, el Tribunal debe velar porque ésta se haya realizado siguiendo el procedimiento correcto de manera que se garantice un mínimo de confiabilidad y precisión.  

 

En fin, no procede establecer una regla de exclusión automática ante cualquier incumplimiento con el procedimiento dispuesto por la regulación pertinente a la realización de pruebas de aliento.  Por el contrario, el Tribunal debe determinar, caso a caso, la magnitud de la desviación y el impacto que ésta puede tener sobre la confiabilidad y precisión de la evidencia.  Si al referido incumplimiento es de tal magnitud que a juicio del juzgador la prueba ya no es confiable, es deber del Tribunal rechazarla. 

 

En el presente caso se suprimió la prueba---en virtud de una vista al ampara de la regla 234 de Procedimiento Criminal, que es el vehículo correcto para evaluar este tipo de planteamiento---pues no se cumplió sustancialmente con el período de observación, pues no transcurrieron más de quince (15) minutos antes de realizarle la prueba de aliento al imputado, contados a partir del momento en que los primeros agentes llegaron hasta donde éste se encontraba. 

 

 Al concluir su Opinión, el Tribunal Supremo aclara que nada impide que el Estado presente otra evidencia para intentar probar que el señor Montalvo Petrovich se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes la madrugada del accidente. A esos efectos, se debe evaluar el dominio que éste tenía sobre si mismo, la apariencia de sus ojos, el dominio del habla, el grado de control que ejerció sobre su vehículo hasta el momento del accidente, su estado anímico, así como cualquier otro factor que refleje el estado de sus facultades físicas y mentales. 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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