Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 067 IN RE: CIRO BETANCOURT, EDUARDO BETANCOURT, MANUEL E. ROMEU, 2009 TSPR 067
Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo concluye que la conducta del Lcdo. Eduardo Betancourt, descrita en detalle en la Opinión, en nada exalta la dignidad de la profesión de la abogacía, pero “dicha conducta, bajo sus circunstancias particulares, no lo hace indigno de ejercer la profesión de la abogacía.”
El Tribunal Supremo, en consideración a que el recurso disciplinario estaba íntimamente relacionado con un pleito en cobro de dinero que llevó el señor querellante en contra del licenciado Eduardo Betancourt Meneses y otros; cuya sentencia ordenó al licenciado Eduardo Betancourt Meneses a indemnizar solidariamente al señor Luis A. Moyet por la cantidad de $115,000.00; en adición, a que el licenciado Eduardo Betancourt Meneses ha gozado de una excelente reputación por más de veintinueve (29) años; que esta es la primera querella que se presenta en su contra y que demuestra estar sumamente arrepentido por las consecuencias causadas por su conducta, no le impuso lo que el Tribunal Supremo llamó “una doble penalidad”. Por consiguiente, amonestó al Lcdo. Eduardo Betancourt Meneses y le apercibió que de observarse conducta similar en el futuro, podrían suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
El proceso disciplinario se deriva principalmente de varias transacciones económicas entre el querellante, y el hermano del Lcdo. Eduardo Betancourt, el Lcdo. Ciro Betancourt. Este último, al igual que un abogado notario, también eran querellados en este proceso, pero el Tribunal Supremo dispuso que las alegaciones contra éstos dos podrán ser consideradas en cualquier solicitud de reinstalación que éstos puedan presentar en el futuro, pues el Lcdo. Ciro Betancourt había sido suspendido indefinidamente de la práctica de la abogacía y notaría, mientras que el referido notario había sido suspendido indefinidamente de la notaría.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente con Opinión escrita a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez.
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