Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


 2009 DTS 093 FELICIANO SAMBOLIN V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2009 TSPR 93

 

Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo, considerando lo resuelto en González Rodríguez, et al v. Administración de Corrección, 2009 T.S.P.R. 32, dispone que el foro con jurisdicción para evaluar las medidas disciplinarias impuestas en el caso de epígrafe a los oficiales de custodia por las conductas que se le imputan es la C.I.P.A., y no la C.A.S.A.R.H.  Esto porque las conductas alegadas constituyen abuso de autoridad y/o faltas --- leves o graves --- al Reglamento de Oficiales de Custodia, al Reglamento de Personal de la Administración de Corrección y al Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración.  Además, tales conductas inciden directamente sobre el orden y la seguridad de las instituciones penales y de la ciudadanía en general.

 

No obstante, aclaró el Tribunal Supremo que la C.A.S.A.R.H. tendrá jurisdicción apelativa para entender en casos relacionados con la destitución de los Oficiales de Custodia por violación a las normas de asistencia y recursos humanos de la Administración de Corrección como, por ejemplo, evaluar las medidas disciplinarias impuestas a los Oficiales de Custodia que hayan incurrido en ausentismo no autorizado. (subrayado del Tribunal)

 

En atención a Carabarín v. A.R.P.E., 132 D.P.R. 938 (1993) todos los oficiales de custodia en el presente caso tendrán derecho a presentar la apelación correspondiente ante la C.I.P.A., para que dicho organismo, en virtud del conocimiento especializado que posee, evalué la misma. Asimismo, aquellos Oficiales de Custodia que fueron sancionados por la Administración de Corrección por alegadamente incurrir en ausentismo no autorizado, tienen derecho a presentar el recurso de apelación ante la C.A.S.A.R.H. para que ese foro adjudique su reclamación.  El término para acudir al foro con jurisdicción se contará a partir de la notificación a las partes de la sentencia en este caso.

 

 


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