Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


  2009 DTS 126 Pueblo  vs. Serrano Reyes, 2009 TSPR 126

 

 Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Sr. Martínez Torres el Tribunal Supremo se expresa en el contexto de un procedimiento criminal donde se celebró una vista de supresión de evidencia conforme a la Regla 234 de Procedimiento Criminal.

 

 Explicó el Tribunal Supremo que en el presente caso procedía la supresión de evidencia puesto que el Ministerio Público en la vista sólo presentó prueba de los motivos fundados para intervenir con el acusado, más no presentó prueba sobre la razonabilidad del registro.  Al no presentar prueba sobre la manera en que se efectuó el registro que culminó en la incautación de la evidencia impugnada, el Ministerio Público falló en rebatir la presunción que operaba en su contra, a saber: que el registro fue irrazonable y por consiguiente ilegal.  En fin, resolvió el Tribunal Supremo que en casos que presentan la actuación conjunta de agentes del orden público sin orden judicial, como en este caso, es necesario someter prueba tanto sobre la razonabilidad del registro como de los motivos fundados.

 

 El Tribunal Supremo también rechazó un planteamiento del Ministerio Público de que se le debía de permitir una segunda vista para dilucidar nuevamente la posible supresión de la evidencia. El Tribunal Supremo expresó que a diferencia de la Regla 6(c) y de la Regla 24(c) de Procedimiento Criminal, la Regla 234 no le concede al fiscal una segunda vista cuando el resultado de la vista de supresión no le favorece. Además, explica el Tribunal Supremo, que distinto a determinaciones de causa probable, una determinación desfavorable al Ministerio Público en una vista de supresión no termina con el proceso, pues dicha regla simplemente confiere una oportunidad a la defensa de que se suprima en el juicio la presentación de evidencia ilegalmente obtenida. El Ministerio Público, si le suprimen la evidencia, puede proseguir su caso contra el acusado con otra prueba independiente y distinta a la suprimida.

 

El Juez asociado Sr. Rivera Pérez no intervino.

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

Advertencia: La colaboración de estos resúmenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes y como un servicio voluntario a la comunidad. LexJuris.com no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

  

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

Ver índice por años hasta el presente.

Búsquedas Avanzadas desde el 1942 al presente y todas las leyes. (Solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2009 LexJuris de Puerto Rico.