Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 158 PUEBLO V. SANTANA VELEZ, 2009 TSPR 158

          Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve que en casos celebrados ante jurado bajo las disposiciones del Código Penal de 1974, los agravantes de la pena deben ser sometidos ante esa institución y ser probados más allá de duda razonable, salvo que sean aceptados por el acusado.  Esto a base de Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000) y su jurisprudencia interpretativa.

El procedimiento que deberá seguirse en casos ventilados ante jurado, en lo pertinente, será el siguiente.  En casos en que los agravantes surjan de la prueba admisible presentada, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal que éstos se le sometan al jurado en conjunto con la determinación de culpabilidad o inocencia.  En caso de que el jurado emita un veredicto de culpabilidad, deberá determinar igualmente si encontró probados más allá de duda razonable los agravantes imputados.

Por el contrario, si es necesario presentar prueba adicional a la requerida para establecer la comisión del delito que no sería admisible durante el juicio o si el juez considera que se le causaría un perjuicio indebido al acusado al someter los agravantes antes de rendirse el veredicto, entonces el procedimiento a seguir será similar al que se lleva a cabo actualmente al amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal.  Según las Reglas 162.4 y 171 de Procedimiento Criminal tanto el acusado como el fiscal podrán solicitar del tribunal que escuche prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena. El Ministerio Público podrá hacer uso de las vistas que conceden dichas reglas para presentar prueba sobre los agravantes que estime pertinentes imputar.  El jurado, en esos casos, no sería disuelto inmediatamente luego de emitirse el veredicto, sino que tendrían que realizar la determinación de los agravantes más allá de duda razonable a base de la prueba desfilada en el juicio o a base de prueba adicional que el Ministerio Público presente en dicha vista.  De los agravantes no ser probados más allá de duda razonable ante el jurado, el juez estará obligado a imponer la pena fija, salvo que considere probadas circunstancias atenuantes que le permitan conceder una pena menor.

Por ser la norma de carácter constitucional y aplicable a los procesos penales, la misma tiene efecto retroactivo a todos aquellos casos que no hayan advenido finales y firmes al día de hoy.  En casos en los cuales el convicto alegue que su sentencia es inconstitucional a la luz de la norma adoptada, y así sea determinado por el tribunal, éste deberá ser re-sentenciado al término fijo que establezca el delito correspondiente. 

De ser el interés del Ministerio Público en el proceso de re-sentencia que se imponga una pena con agravantes, será necesario que el foro de instancia celebre una vista para estos fines ante un jurado, y que éstos sean probados más allá de duda razonable. Explica el Tribunal Supremo que no existe problema de doble exposición con la celebración de un proceso de re-sentencia frente a otro jurado.  En dicho proceso no se juzgará nuevamente a la persona, pues ya un jurado la declaró culpable, sino que se corregirá una sentencia inconstitucional.  Igual, cualquier reclamo de doble exposición que pueda levantar el acusado, se entiende renunciado por éste al solicitar la revisión de la sentencia. 

El Juez Asociado señor Rivera Pérez emite una Opinión disidente a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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