Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009
2009 DTS 187 Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 2009 TSPR 187
Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar, que una partida de honorarios de abogado no puede ser incorporada con la deuda de alimentos, y su pago administrado por la Administración para el Sustento de Menores mediante un plan de pagos; esa partida debe satisfacerse inmediatamente.
En segundo lugar, se resuelve que los beneficios de seguro social que recibe la madre custodio para sus hijos, incluyendo uno que no es el alimentista en el caso de epígrafe, no pueden ser considerados como ingresos de dicha madre custodio para fines de calcular la pensión alimentaria de uno de esos hijos.
Por último, se dispone que el Reglamento 7135—Nuevas Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico—de mayo de 2006 no puede aplicarse de forma retroactiva. Por lo tanto, en este caso, debe aplicarse el mismo prospectivamente desde su fecha de vigencia, que fue el 24 de mayo de 2006. Es decir, se debe ajustar la pensión alimentaria básica del recurrido desde la fecha señalada.
El Juez Presidente señor Hernández Denton concurre con el dictamen emitido por este Tribunal al revocar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia. Coincide con la determinación del Tribunal de que se deben excluir del cómputo de ingresos de la madre custodia los beneficios de Seguro Social que recibe el menor, así como con la determinación de que las Nuevas Guías Para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico no tienen carácter retroactivo.
Sin embargo, disiente de la Parte III de la Opinión por entender que los honorarios de abogado se pueden incluir en un plan de pago, toda vez que, a la luz de nuestra jurisprudencia, éstos se consideran parte de los alimentos a los que tiene derecho el menor.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre y disiente haciendo constar la siguiente expresión: La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente de la determinación de la mayoría de que la partida de honorarios de abogado no puede ser incorporada al monto de lo adeudado en concepto de alimentos y su pago administrado por la Administración para el Sustento de Menores. Concurre con el resultado en cuanto a todo lo demás.
El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino. El Juez Asociado señor Martínez Torres está inhibido.
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