Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 015 Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, 2010TSPR015
Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del foro apelativo intermedio que deja sin efecto la desestimación, vía sentencia sumaria parcial, de varias causas de acción de índole laboral radicadas por la recurrida. En su Opinión, resuelve el curso a seguir para adjudicar una moción de sentencia sumaria en una reclamación de discrimen por edad y daños al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. §§ 146-151.
De entrada, el Tribunal Supremo señala que el mecanismo de sentencia sumaria provisto en la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, puede ser utilizado para disponer de una reclamación laboral. Dicho mecanismo puede ser utilizado dentro de reclamaciones que requieran elementos subjetivos de intención, si no reflejan controversias materiales de hechos.
En cuanto a la Ley Núm. 100, el Tribunal menciona que la misma establece una presunción controvertible de discrimen ilegal cuando el despido haya sido efectuado sin justa causa. Sin embargo, una vez rebatida la presunción prima facie de discrimen, el empleado debe probar por preponderancia de la prueba que realmente hubo un discrimen ilegal en su contra. En el presente caso el Tribunal Supremo declaró que para evitar una sentencia sumaria en su contra, la promovida debía demostrar que contaba con prueba detallada y suficiente para crear una controversia sustancial de hechos relevantes y esenciales a su causa de acción. Según el Tribunal, la declaración jurada suscrita por la promovida que acompañó la oposición a la Sentencia Sumaria no cumplía con esta carga probatoria, ya que no incluía hechos específicos, sino que se limitaba a declarar de forma general sus alegaciones. Al no cumplir con dicha carga procesal, procedía la desestimación de la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100.
Por otro lado, el Tribunal Supremo determinó que el foro primario no erró al desestimar la reclamación de daños al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, ya que ante un despido, es posible una reclamación en daños independiente a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§ 185 (a) et seq., si con el despido “concurren otras actuaciones torticeras, que sean independientes al mismo” y que demuestren otro fin. Expresó que ya que la recurrida no contaba con prueba suficiente para probar el discrimen como motivo para su despido, solo restaba probar si los hechos constituyeron justa causa para el despido, por lo que remitió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dilucide la reclamación al amparo de la Ley Núm. 80.
La Juez Asociada señora Fiol Matta disintió sin opinión escrita.
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