Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 016 Pueblo v. Pagán Medina, 2010 TSPR 016
Mediante Opinión del Tribunal emitida en reconsideración por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo reconsidera su dictamen previo y reciente en este caso, cuya cita es Pueblo v. Pagán Medina, res. 18 de febrero de 2009, 2009 T.S.P.R. 31, 175 D.P.R. (2009). En aquel momento se dispuso que una vez se determina judicialmente que un imputado de delito no es procesable bajo la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, y se ordena su reclusión para tratamiento, tan sólo se puede excluir del cómputo del término máximo de detención preventiva el tiempo durante el cual éste estuvo efectivamente en una institución adecuada para su tratamiento.
La norma aquí anunciada en reconsideración es, en primer lugar, que desde que el tribunal, ya sea motu proprio o a solicitud de parte, paraliza los procedimientos fundamentado en “base razonable”, se activa una presunción de improcesabilidad que puede ser o no revertida en la correspondiente vista de procesabilidad. Si la “base razonable” se confirma, implica que el sumariado se encontraba no procesable desde el momento que se paralizaron los procedimientos y, por ende, el ministerio público absolutamente nada podía hacer. Después de todo, mientras el imputado se encuentra no procesable, el Estado se encuentra restringido constitucionalmente para poder continuar con los procesos en su contra. Ese periodo de tiempo---cuando no estaba procesable en estas circunstancias---debe de excluirse del cómputo del término máximo de detención preventiva.
En cambio, si una vez se determinó “base razonable” para paralizar los procedimientos, la prueba pericial que se presente durante la vista a base de la Regla 240, y que tiene que celebrarse como próximo paso para corroborar la determinación inicial del juez, se demuestra que el imputado sí se encuentra procesable, el efecto sería que la aparente improcesabilidad del imputado nunca se materializó, que debe entenderse que siempre estuvo procesable y el término de detención preventiva —que transcurre en contra del Ministerio Público y a favor del propio imputado—nunca se interrumpió.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió Opinión disidente a la cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
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