Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 050 Vázquez González v. Santini, Alcalde de San Juan, 2010 TSPR 050
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres el Tribunal Supremo resuelve que la nulidad de una sanción impuesta por un funcionario no autorizado a imponerla no vicia todo el procedimiento administrativo de investigación previo a la sanción disciplinaria. La sanción fue impuesta por el Comisionado de la Policía del Municipio de San Juan, pero el Alcalde era el único facultado a tomar la decisión final en cuanto a la sanción disciplinaria a imponerse.
Algunas de las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo son las siguientes:
El señor Vázquez González sostiene que la nulidad de la sanción vicia de nulidad todo el proceso disciplinario por lo que es necesario que el Municipio de San Juan reinicie todo el trámite disciplinario. No le asiste la razón. Como discutimos anteriormente, para interferir con el interés propietario de un empleado público de carrera, el Estado debe seguir un proceso que sea justo y equitativo conforme a las reglas del debido proceso de ley.
El debido proceso de ley no exige que se hagan dos procedimientos de novo para la determinación administrativa. Exigirle esto al Municipio de San Juan sería ordenarle que repita lo que ya se hizo correctamente. Surge del expediente que para disciplinar al señor Vázquez González el Comisionado inició una investigación, formuló los cargos por escrito y notificó el derecho a solicitar vista. Esto cumple con los requisitos de notificación adecuada del debido proceso de ley. Además, se celebró una vista informal previa en la que el recurrido tuvo la oportunidad de ser oído y de presentar prueba. Para dicha vista, el señor Vázquez González contó con asistencia de abogado.
El señor Vázquez González no cuestiona el hecho de que estas etapas previas al despido fueron conforme a derecho. Su alegación se limita al hecho de que la nulidad de la sanción inicial que impuso el Comisionado vicia de nulidad todo el procedimiento previo. Aun así, tampoco el recurrido cuestiona el hecho de que el proceso seguido previo a la sanción cumplió con la legislación y reglamentación aplicable.
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