Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 085 In re: Axtmayer Balzac, 2010 TSPR 85

  

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo examina la norma pautada en In re: Andréu, Rivera, 149 D.P.R. 820 (1999), y esclarece el alcance del Canon 28 del Código de Ética Profesional, específicamente en las instancias en que una comunicación escrita es enviada simultáneamente a la parte contraria, a su representación legal y a todos los abogados de los codemandados.

 

En este caso, el Tribunal Supremo amonestó al querellado por violar el Canon 28, en la medida que durante un litigio éste envió una comunicación escrita a un alto funcionario de la parte contraria, una corporación.  Ese funcionario era el Presidente de dicha corporación al momento de los hechos del pleito, y también para la fecha de la comunicación objeto de este proceso disciplinario.  La referida corporación tenía representación legal en el pleito.  La comunicación del querellado fue enviada simultáneamente al funcionario de la corporación y al abogado de ésta.

 

El Tribunal Supremo concluyó que la comunicación con dicho funcionario era el equivalente a haberse comunicado con la corporación y parte contraria al cliente del querellado, y también determinó que dicha comunicación violó el Canon 28.

 

En la Opinión se discute el Canon 28 y la norma que debe regir en cuanto a comunicaciones en contextos parecidos al de este caso.  El Tribunal Supremo resumió la norma de la siguiente forma:

 

… el Canon 28 del Código de Ética Profesional [] no proscribe todas las comunicaciones que un abogado sostenga con una parte que esté a su vez representada legalmente.  Sólo prohíbe las comunicaciones que ocurran con dicha parte en ausencia de su representación legal.  Consecuentemente, cuando un abogado opte por comunicarse por escrito con la parte contraria deberá proceder conforme a la norma aquí esbozada.

 

En primera instancia, el abogado deberá remitir la comunicación escrita por conducto de la representación legal de la parte contraria.  Cuando este método de envío resulte infructuoso y concurran circunstancias apremiantes, el abogado deberá apercibirle a la representación legal de la parte contraria que desea enviar la comunicación escrita directamente a dicha parte.  En este aviso se le deberá adelantar copia de la comunicación escrita al abogado de la parte contraria.

 

Luego de realizar el aviso antes descrito, el abogado podrá enviar la comunicación escrita simultáneamente a la parte contraria y a su representación legal.  Es preferible que dicha comunicación escrita se entregue a la mano simultáneamente, si es que la parte contraria y su representación legal se encuentran en el mismo lugar.  De lo contrario, el abogado podrá enviarla por correo certificado con acuse de recibo simultáneamente a la parte contraria y a su representación legal. (énfasis del Tribunal)

 

El Tribunal Supremo aclaró que la norma de este caso no se circunscribe a partes contrarias, sino se extiende a todas las partes dentro de un pleito.

 

El Juez Presidente señor Hernández Denton no interviene.  La Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez inhibida.  El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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