Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 085 In re: Axtmayer Balzac, 2010TSPR085

 

Mediante Opinión per curiam el Tribunal Supremo amonestó al licenciado Axtmayer Balzac por haber infringido el Canon 28 del Código de Ética Profesional, al enviar simultáneamente una carta a la parte contraria y a su representación legal en primera instancia.

Indica el Tribunal Supremo que el Canon 28 del Código de Ética Profesional, no proscribe todas las comunicaciones que un abogado sostenga con una parte que esté a su vez representada legalmente.  Sólo prohíbe las comunicaciones que ocurran con dicha parte en ausencia de su representación legal. 

Expresó además, que el envío de la comunicación escrita a la parte contraria y, simultáneamente, a su representación legal debe hacerse sólo ante la presencia de circunstancias apremiantes y en última instancia.  Por ello, un abogado sólo debe recurrir al método de envío simultáneo cuando sus intentos de enviar la comunicación escrita por conducto del abogado de la parte contraria han sido infructuosos y luego de haberle avisado a dicha representación legal que utilizará el método de envío simultáneo.  Esto, siempre y cuando el aviso en cuestión contenga copia de la comunicación escrita. 

Norma que esboza el Tribunal Supremo cuando un abogado opte por comunicarse por escrito con la parte contraria: 

“En primera instancia, el abogado deberá remitir la comunicación escrita por conducto de la representación legal de la parte contraria.  Cuando este método de envío resulte infructuoso y concurran circunstancias apremiantes, el abogado deberá apercibirle a la representación legal de la parte contraria que desea enviar la comunicación escrita directamente a dicha parte.  En este aviso se le deberá adelantar copia de la comunicación escrita al abogado de la parte contraria.

         Luego de realizar el aviso antes descrito, el abogado podrá enviar la comunicación escrita simultáneamente a la parte contraria y a su representación legal.  Es preferible que dicha comunicación escrita se entregue a la mano simultáneamente, si es que la parte contraria y su representación legal se encuentran en el mismo lugar.  De lo contrario, el abogado podrá enviarla por correo certificado con acuse de recibo simultáneamente a la parte contraria y a su representación legal.

(Nótese que esta norma no se circunscribe a partes contrarias, sino se extiende a todas las partes dentro de un pleito).

No intervinieron el Juez Presidente señor Hernández Denton ni Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.  La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez estaba inhibida.

 


Nota: Este resumen fue preparado por  Nitya Morales Vázquez y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. La autora, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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