Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 167 BOYS AND GIRLS CLUBS V. MENDEZ TORRES, DPTO HACIENDA Y OTROS, 2010 TSPR 167

 

Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora PABÓN CHARNECO, el Tribunal Supremo resuelve que el juego "Raspa y Gana" es un juego prohibido.

La conclusión anterior se basa en que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe los juegos de azar y loterías –– salvo contadas excepciones por razones de orden público –– y de que la Ley de la Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. secs. 111 et seq., no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de legalidad; además de que las organizaciones que realizaban loterías sin fines pecuniarios, de conformidad con el Artículo 291 del Código Penal anterior, no gozan de este privilegio luego de su derogación.

Algunas expresiones dispositivas del Tribunal Supremo al cierre de su Opinión fueron las siguientes:

En vista de todo lo anterior, concluimos que la Ley Núm. 465, supra, no adolece de vaguedad ni contraviene el principio de legalidad, pues provee aviso adecuado de la conducta prohibida.  Un ciudadano común puede conocer lo que está prohibido y permitido a través del término lotería, a pesar de que éste ya no cuenta con un articulado independiente que lo defina. 

 

Asimismo, concluimos que el juego “Raspa y Gana” cumple con todos los elementos del juego prohibido.  Existe  la prestación, o sea, la compra de un cartón de juego por un dólar ($1.00); media la suerte, puesto que los números del cartón ya están preestablecidos por lo que el jugador no tiene control alguno sobre el resultado, y existe un premio que fluctúa entre cinco hasta cinco mil dólares ($5.00-5,000.00). 

 

Puesto que en nuestro ordenamiento existe una prohibición de los juegos de azar y loterías, salvo contadas excepciones en las que no cae el juego en cuestión, no procede la petición de la compañía peticionaria de que declaremos que el juego “Raspa y Gana” se encuentra dentro del marco de la ley.  Esto a pesar del fin loable que persiga.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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