Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 204 Asociación de Farmacias v. Caribe Specialty, 2010 TSPR 204

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si conforme a la Ley de Farmacia un paciente puede renunciar a que el farmacéutico sea quien le entregue un medicamento o artefacto recetado, y a su vez, si el medicamento o artefacto recetado puede ser entregado por medio de carreros o técnicos de entrega.

 

        El Tribunal Supremo resuelve que un paciente puede renunciar a que sea el farmacéutico el que le entregue a domicilio, sin la necesidad de designar a un representante autorizado.  Al analizar la ley aplicable, el Tribunal explica que no es razonable concluir que la Ley de Farmacia permita renunciar a uno de los aspectos fundamentales e indelegables de la profesión de farmacia, como lo es la orientación al paciente, y que no se le permita a ese mismo paciente renunciar a la entrega y que un técnico de entregas o carrero le entregue el medicamento en su lugar de conveniencia.

 

        Añade el Tribunal Supremo que la Ley de Farmacia reconoce en su Art. 1.02 que sus disposiciones no regulan ni afectan de modo alguno lo referente al envío de medicamentos a Puerto Rico desde los Estados Unidos o algún país extranjero.  Ante ello, sería absurdo sostener que la ley mencionada prohíba la entrega de medicamentos a través de técnicos de entrega o carreros y, por otro lado, permita la entrega de medicamentos por correo.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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