Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 204 Asociación de Farmacias v. Caribe Specialty, 2010 TSPR 204
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo atiende la siguiente controversia: si conforme a la Ley de Farmacia un paciente puede renunciar a que el farmacéutico sea quien le entregue un medicamento o artefacto recetado, y a su vez, si el medicamento o artefacto recetado puede ser entregado por medio de carreros o técnicos de entrega.
El Tribunal Supremo resuelve que un paciente puede renunciar a que sea el farmacéutico el que le entregue a domicilio, sin la necesidad de designar a un representante autorizado. Al analizar la ley aplicable, el Tribunal explica que no es razonable concluir que la Ley de Farmacia permita renunciar a uno de los aspectos fundamentales e indelegables de la profesión de farmacia, como lo es la orientación al paciente, y que no se le permita a ese mismo paciente renunciar a la entrega y que un técnico de entregas o carrero le entregue el medicamento en su lugar de conveniencia.
Añade el Tribunal Supremo que la Ley de Farmacia reconoce en su Art. 1.02 que sus disposiciones no regulan ni afectan de modo alguno lo referente al envío de medicamentos a Puerto Rico desde los Estados Unidos o algún país extranjero. Ante ello, sería absurdo sostener que la ley mencionada prohíba la entrega de medicamentos a través de técnicos de entrega o carreros y, por otro lado, permita la entrega de medicamentos por correo.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente con Opinión escrita.
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