Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010
2010 DTS 205 Pueblo v. Guerrido López, 2010 TSPR 205
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que no es admisible como evidencia sustantiva contra un acusado un informe químico cuando el técnico que preparó dicho informe no comparece como testigo en el juicio al momento que se solicita su admisión, y cuando el acusado no tuvo la oportunidad de contrainterrogar a ese testigo previamente, con relación a ese informe. Esto en atención a la jurisprudencia federal que dispone el alcance del derecho constitucional a la confrontación, y que se desprende de Crawford v. Washington, 541 U.S. 36 (2004), Davis v. Washington, 547 U.S. 813 (2006) y Meléndez-Díaz v. Massachusetts, 129 S.Ct. 2527 (2009).
Nuestro Tribunal Supremo explicó también en el caso --- y en relación a las Reglas 65(f) y (h) de Evidencia de 1979 (cuyas reglas equivalentes al presente, aunque con algunas diferencias materiales para casos criminales, son las Reglas 805(f) y (h) sobre récords de negocio y de récords públicos) --- que “en todo caso en el que la intención del Ministerio Público sea el ofrecer como evidencia sustantiva– esto es, evidencia para probar un hecho que inculpa al acusado- un récord público o de negocios preparado como parte del curso ordinario del negocio, deberá presentar como testigo -sujeto a interrogatorio- a la persona que preparó dicho récord, si el récord público o de negocios fue preparado con el propósito de presentarlo en un proceso judicial.” (énfasis nuestro). Por tanto, no era admisible tampoco bajo ninguno de los referidos incisos de las mencionadas Reglas de Evidencia el récord público que interesó presentar el Ministerio Público en este caso --- un informe químico preparado por un funcionario del Instituto de Ciencias Forenses --- puesto que ese tipo de informe, aunque se preparó en el curso ordinario dentro del referido Instituto, el mismo se confeccionó para uso subsiguiente en un proceso judicial criminal.
El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió opinión de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.
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