Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2010


 2010 DTS 210 VDE Corporation, Iván F. Tort v. F & R Contractors Inc., 2010 TSPR 210

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Tribunal Supremo se expresa sobre la procedencia de un injunction preliminar en el que se ordenó a un árbitro que cesara y desistiera de continuar tanto con un proceso de arbitraje como con la ventilación de las controversias no adjudicadas en un Laudo Parcial que emitió.  Además, el Tribunal Supremo se expresó sobre si un laudo parcial puede cumplir con el principio de finalidad de los laudos de arbitraje para efectos de revisión ante los foros judiciales, sin la necesidad de que el árbitro resuelva la totalidad de las controversias que se le presentan para adjudicación.

 

        El Tribunal Supremo resuelve, en cuanto al primer asunto, que no procedía la emisión del injunction preliminar para impedir que el árbitro continuara el procedimiento de arbitraje de las demás controversias entre las partes que no fueron resueltas en el laudo parcial emitido.  El Tribunal Supremo explicó que la concesión del injunction preliminar en este caso, lo cual fue avalado por el Tribunal de Apelaciones, descansó esencialmente en la interpretación literal de los foros revisados de una Estipulación de prórroga habida entre las partes, la cual fue interpretada por el Tribunal Supremo de forma distinta a los tribunales inferiores.  El Tribunal Supremo la interpretó como que sí autorizaba al árbitro a emitir un laudo parcial que sólo resolvía una controversia dentro de un término de tiempo, pero que continuaría el arbitraje para las restantes controversias.

 

        El Tribunal Supremo también resolvió que si las partes pactan la bifurcación de la adjudicación de las controversias, dicho pacto de arbitraje deberá ser válido y exigible por no contravenir la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, a no ser que sea contrario a la moral o al orden público.  Así lo exigen en nuestra jurisdicción, los principios de la libertad de la autonomía de la voluntad de los contratantes y de pacta sunt servanda.  Por eso, para que un árbitro pueda emitir laudos parciales, del acuerdo arbitral debe surgir que las partes le han concedido tal facultad al árbitro.  Explica el Tribunal Supremo que no existe ningún inconveniente en nuestra jurisdicción para que se permita la revisión de laudos parciales que cumplan con el principio de finalidad en materia de arbitraje comercial.  Es decir, que procede la revisión judicial de laudos que resuelvan de manera final y definitiva aquellas controversias separadas e independientes de las que estén pendientes por adjudicarse.  En el presente caso, a la luz de la Estipulación y del propio acuerdo arbitral, el árbitro tenía la prerrogativa de emitir un laudo parcial para adjudicar por adelantado la controversia relacionada a la declaración de terminación del Contrato.

 

        La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez no intervino.  El Juez Presidente Señor Hernández Denton no interviene.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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