Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 060 Pueblo v. Román Feliciano, 2011 TSPR 60
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Tribunal Supremo resuelve en primer lugar que---ante la falta de regulación del mecanismo procesal de la moción de reconsideración para órdenes o resoluciones interlocutorias en procedimientos penales, y en consideración a las disposiciones reglamentarias análogas en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 y en el Proyecto de Reglas de Procedimiento Penal de diciembre de 2008---procede que dicho Alto Foro fije un término de estricto cumplimiento de quince días mediante el cual una parte afectada podrá solicitarle al Tribunal de Primera Instancia la reconsideración de alguna orden o resolución interlocutoria en un proceso penal.
En segundo lugar, se resuelve que una oportuna moción de reconsideración de una resolución u orden interlocutoria durante un proceso penal interrumpe el término de treinta días para acudir mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Así, el término comenzará cuando se notifique la resolución que resuelva la solicitud de reconsideración.
El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente con opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
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