Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 080 In re: Plaud González, 2011 TSPR 80
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo ordena la suspensión inmediata del Lcdo. Plaud González del ejercicio de la abogacía y de la notaría por el término de seis (6) meses por violación a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Etica Profesional.
La base fáctica esencial para la suspensión decretada es que el querellado incumplió con el deber de ser puntual en su asistencia, y conciso y exacto en el trámite y presentación del caso civil que le fue encomendado; el querellado faltó a su obligación de desplegar las diligencias necesarias para asegurarse de evitar indebidas dilaciones en la tramitación y solución del caso pues éste no compareció a varias vistas ante el Tribual e incumplió con los requerimientos de éste para que contestara el descubrimiento de prueba sometido por la parte demandante; luego de que el Tribunal emitiera una sentencia desfavorable para el quejoso---el cliente del querellado---éste último no inició trámites apelativos por lo que el término prescriptivo para apelar, venció; el querellado no notificó al quejoso sobre los señalamientos de vista que el Tribunal pautó en su caso y se volvió inaccesible para el quejoso pues el querellado no le proveyó a su cliente una dirección física donde pudiera ser localizado. Sobre ese último punto, explicó el Tribunal Supremo, que el quejoso tenía una dirección postal en la que nunca pudo conseguir al querellado, y la dirección que aparecía en el registro del Colegio de Abogados de Puerto Rico no estaba actualizada, pues cuando el quejoso se personó a dicha dirección le informaron que el querellado se había mudado hacía 7 años.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco lo suspendería por tres (3) meses.
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