Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011


 2011 DTS 092 Pueblo v. Rodríguez Pagán, 2011 TSPR 92

 

        Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Fiol Matta, el Tribunal Supremo resuelve que el elemento de deliberación necesario para sostener una convicción de asesinato en primer grado es atribuible al sujeto activo cuando la víctima interviene en el ataque y recibe el golpe mortal dirigido a otra persona. Al aplicar dicha normativa, el Tribunal Supremo (1) revocó la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que modificó la convicción original de asesinato en primer grado a segundo grado y, (2) restituyó la convicción original.         

 

Entre las expresiones dispositivas de la Opinión se encuentra lo siguiente:

“...Los artículos 105 y 106 del Código Penal de 2004 correspondientes al delito de asesinato tienen como objetivo la protección del bien jurídico de la vida. La modalidad del asesinato en primer grado por premeditación recogida en el artículo 106(a), la que, a su vez, requiere que el sujeto activo actúe con dolo directo de primer grado según definido en el artículo 23(a), no se afecta por el hecho de que el autor haya incurrido en error sobre la persona o error en el golpe. Una vez el sujeto activo ha deliberado matar a un ser humano y actúa conforme a esa deliberación, es irrelevante si mata a la persona equivocada o si falla en su golpe y alcanza a un tercero. En todos esos casos, sigue presente el elemento de la deliberación y se ha matado a un ser humano. Eso es todo lo que nuestro ordenamiento requiere para que se entienda cometido el asesinato en primer grado en su modalidad de premeditación o deliberación”.

 

        La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión concurrente a la que se unen el Juez el Presidente señor Hernández Denton y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Estrella Martínez.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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