Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2011
2011 DTS 138 Pérez Torres v. Academia Perpetuo Socorro, 2011 TSPR 138
Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que, a la luz de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 (vigentes a la fecha en que se dictó la orden recurrida), el tribunal de instancia no tenía la autoridad para imponer una sanción económica interlocutoria al peticionario a favor de la parte contraria en el pleito.
Explica el Tribunal Supremo que, como regla general, las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 tampoco contemplan la autoridad del foro de instancia para imponer de forma interlocutoria una sanción económica a una parte a favor de la parte contraria en el pleito. La única excepción a esa norma es cuando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones o instrumentalidades tuvieran una conducta constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en perjuicio de la eficiente administración de la justicia, en cuyo caso el tribunal podrá imponer la sanción económica interlocutoria y ésta se concederá a favor de la parte contraria en el pleito.
La Jueza Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado e hizo constar, en síntesis, que en este caso no procedía la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, pero difiere del razonamiento del Tribunal Supremo porque los jueces tienen la facultad de imponer sanciones no solamente a favor del Estado, sino a favor de una de las partes, en aquellas circunstancias en que ello sea necesario para garantizar una administración eficiente de la justicia.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió Opinión Disidente a la cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García no interviene.
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