Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 017 Pramco CV6, LLC. v. Delgado Cruz y Otros, 2012 TSPR 017

Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTINEZ, el Tribunal Supremo examina el alcance de la doctrina de los dos desistimientos que surge del subinciso (1) de la Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III.  Conforme a esa regla, bajo ciertas circunstancias, el hecho que se haya desistido sin perjuicio en dos (2) ocasiones de una demanda, puede tener el efecto de una adjudicación en los méritos.

         El Tribunal Supremo resuelve que en este caso no podía tener el efecto de una adjudicación en los méritos el segundo desistimiento sin perjuicio que la parte demandante obtuvo a través de un aviso de desistimiento en la corte federal.  Explicó el Tribunal Supremo que no se trata como adjudicación en los méritos porque en este caso la desestimación sin perjuicio previa no fue a petición de la parte demandante, sino por orden del Tribunal de Primera Instancia local bajo el inciso (b) de la misma regla. 

 Citamos expresiones dispositivas del Tribunal Supremo:

 La discusión de la norma interpretativa de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra, refleja que no procedía utilizar la doctrina de los dos desistimientos. Ésta solamente aplica a las situaciones contempladas en el subinciso (1) del inciso (a) de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, o sea, cuando una parte avisa que renuncia voluntariamente a su reclamación en una ocasión anterior. La misma no se emplea en situaciones como la de autos cuando uno de los desistimientos es por orden del tribunal al amparo del inciso (b) de la misma disposición legal.

La regla de los dos desistimientos solamente sanciona con la adjudicación en los méritos al litigante que presentó en una segunda ocasión un aviso de desistimiento en un tribunal −estatal o federal− de una reclamación que previamente había notificado su desistimiento en estos foros. Sin embargo, cuando existe una orden de desistimiento sin perjuicio emitida por orden del tribunal, el demandante puede interponer nuevamente su reclamación y avisar que renuncia a la misma sin impedimento alguno para volver a presentarla en una tercera ocasión. Ello, pues, en ningún momento previo el reclamante desistió voluntariamente de su reclamación, sino que el tribunal ordenó la misma sin perjuicio. Siendo ello así, no se entiende adjudicado en los méritos su reclamo.

 

 


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