Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 075 Pueblo v. Rivera Cintrón, 2012 TSPR 075

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal Supremo atiende las siguientes controversias: si la posesión simultánea de las drogas conocidas como marihuana, cocaína y heroína constituye uno o tres delitos al amparo del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y si a la referida ley le aplica la parte general del Código Penal de 2004, y en particular, la figura del concurso de delitos regulada en los Arts. 78 y 79 de dicho código.

 

        El Tribunal Supremo, luego de una interpretación del texto del Art. 404 y de la intención legislativa que la motivó, resuelve primeramente que ese artículo se quebranta cada vez que una persona posee una sustancia con intención criminal.  Por lo tanto, la posesión simultánea de marihuana, cocaína y heroína constituye tres delitos distintos al amparo del Art. 404.  Dicho de otro modo, se incurre en delito, con perfecta independencia y sustantividad cada vez que, con intención criminal, se posee una sustancia controlada sin receta u orden emitida por un profesional autorizado.

 

        Además resuelve el Tribunal Supremo que la decisión del legislador de no tipificar la posesión simultánea de marihuana, cocaína y heroína como un solo delito, no vulnera la Constitución de Estados Unidos o la de Puerto Rico.  Es decir, indica el más Alto Foro, que no se violenta la norma constitucional sobre doble exposición.

 

El Tribunal Supremo también resolvió que la parte general del Código Penal aplica a la Ley de Sustancias Controladas, incluyendo la figura del concurso de delitos, según se regula en los Arts. 78 y 79 de ese Código. 

 

En ese sentido, el Tribunal Supremo explica que en el caso aquí resumido aplica el Art. 79 del Código Penal (sobre concurso real) por tratarse de la violación de un mismo estatuto varias veces en un solo acto---lo que se le conoce como “concurso ideal homogéneo” vis a vis el heterogéneo”.  Al aplicar el Art. 79 del Código Penal, el Tribunal Supremo modificó la sentencia a imponerse de nueve (9) a seis (6) años en cuanto a las tres (3) violaciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas cometidas en un mismo acto.

 

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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