Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012
2012 DTS 075 Pueblo
v. Rivera Cintrón, 2012 TSPR 075
Mediante Opinión del
Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Tribunal
Supremo atiende las siguientes controversias: si la posesión simultánea de las
drogas conocidas como marihuana, cocaína y heroína constituye uno o tres
delitos al amparo del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, y si a la referida ley le aplica la parte general del Código Penal de
2004, y en particular, la figura del concurso de delitos regulada en los Arts.
78 y 79 de dicho código.
El Tribunal Supremo,
luego de una interpretación del texto del Art. 404 y de la intención
legislativa que la motivó, resuelve primeramente que ese artículo se quebranta cada vez que una persona posee una sustancia con intención
criminal. Por lo tanto, la posesión simultánea de marihuana, cocaína y
heroína constituye tres delitos distintos al amparo del Art. 404. Dicho
de otro modo, se incurre en delito, con perfecta independencia y sustantividad
cada vez que, con intención criminal, se posee una sustancia controlada sin receta u orden emitida por un
profesional autorizado.
Además resuelve el
Tribunal Supremo que la decisión del legislador de no tipificar la posesión
simultánea de marihuana, cocaína y heroína como un solo delito, no vulnera la
Constitución de Estados Unidos o la de Puerto Rico. Es decir, indica el
más Alto Foro, que no se violenta la norma constitucional sobre doble
exposición.
El Tribunal Supremo también resolvió que la parte
general del Código Penal aplica a la Ley de Sustancias Controladas, incluyendo
la figura del concurso de delitos, según se regula en los Arts. 78 y 79 de ese
Código.
En ese sentido, el Tribunal Supremo explica que en el
caso aquí resumido aplica el Art. 79 del Código Penal (sobre concurso real) por
tratarse de la violación de un mismo estatuto varias veces en un solo acto---lo
que se le conoce como “concurso ideal homogéneo” vis a vis el heterogéneo”. Al aplicar el
Art. 79 del Código Penal, el Tribunal Supremo modificó la sentencia a imponerse
de nueve (9) a seis (6) años en cuanto a las tres (3) violaciones al Art. 404
de la Ley de Sustancias Controladas cometidas en un mismo acto.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
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