Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 076 Pueblo v. Rodríguez Maldonado, 2012 TSPR 076

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García, el Tribunal Supremo resuelve que una sentencia de archivo emitida en el presente caso de conformidad a la Regla 246 de Procedimiento Criminal era nula.  Ante esa nulidad, el foro de primera instancia que la emitió podía en Derecho reinstalar el proceso archivado, como en efecto hizo, como consecuencia de que el imputado no había cumplido todos los acuerdos alcanzados, y que sirvieron de base para el archivo a base de la regla citada.

 

       El Tribunal Supremo explicó que la sentencia era nula porque el foro primario, antes del archivo y sobreseimiento del caso bajo la regla en discusión, tenía que exigir que se le acreditara que la persona afectada por la acción delictiva había sido indemnizada total o sustancialmente, recibiendo así la reparación del daño causado.  En el presente caso---donde parte integral del acuerdo era que el imputado desalojara una propiedad---el Ministerio Público solicitó el archivo sin que el recurrido hubiera desalojado aún la propiedad, y el juez del foro primario ordenó el archivo y sobreseimiento de la denuncia sin que el perjudicado reconociera que el desalojo ocurrió y, por ende, que el daño fue reparado.  En tales circunstancias, concluye el Tribunal Supremo, no podía operar la transacción de la acción penal.

      

       El Tribunal Supremo concluye su dictamen con las siguientes expresiones:

 

A la luz de la pauta que hemos afirmado, los foros primarios deben cumplir rigurosamente con los requisitos de la Regla 246 de Procedimiento Criminal, supra, previo a acceder a una solicitud de archivo. Es decir, el decreto de archivo y sobreseimiento de los casos debe ser realizado solo después de conocer real y específicamente el cumplimiento total o sustancial de lo convenido por las partes en el acuerdo de transacción. De este modo, salvaguardamos no solo los intereses particulares, sino también los postulados sociales y comunitarios que imperan en nuestro ordenamiento penal.

      

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

 

 


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