Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 095 Pueblo v. Santos Santos, 2012 TSPR 095

 

       Mediante Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Tribunal Supremo resuelve primeramente que, para satisfacer las exigencias impuestas por la cláusula de confrontación, es insuficiente que el acusado tenga oportunidad de contrainterrogar en corte a un perito que testifica en sustitución del químico que preparó el informe de análisis que se admite como evidencia en su contra.  Por consiguiente, erró el foro primario al admitir el informe cuando sólo se podía contrainterrogar al perito sustituto.

 

        El Tribunal Supremo resuelve de igual forma que este error constitucional está sujeto al análisis de error constitucional no perjudicial.  Al hacer el análisis pertinente, el Tribunal Supremo concluye que procede la revocación de la convicción porque el Ministerio Publico no logró probar más allá de duda razonable que, de no haberse cometido el error, lo más probable es que el resultado hubiese sido el mismo.

 

        En la Opinión se explica que la norma del caso federal que sirve de base principal para esta Opinión ― Bullcoming v. New México ― tiene efecto retroactivo en nuestra jurisdicción y aplica a todos aquellos casos que al momento de la adopción de dicha norma no hubiesen advenido finales y firmes, como lo es el presente caso.

 

        La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión de Conformidad.  La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón concurren sin opinión escrita.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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