Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012
2012 DTS 99 In re: Sierra Enríquez, 2012 TSPR 99
Mediante Opinión per curiam, el Tribunal Supremo concluyó que la querellada violó los Cánones 4, 8, 9 y 14 de Etica Judicial como consecuencia de su manejo de un caso menos grave.
En la Opinión se discuten, entre otros temas, los Cánones violados por la Jueza, el debido proceso de ley, el derecho a asistencia de abogado, el derecho a la auto representación en procesos criminales y la figura del desacato.
Explicó el Tribunal Supremo que se violó el Canon 4 porque la Jueza incumplió con el procedimiento reglamentario de asignación de abogados de oficio. En cuanto a los Cánones 8 y 9 concluyó el Tribunal Supremo que la Magistrada no fue rigurosa en el estudio y aplicación del Derecho pertinente al asunto, y alcanzó unas determinaciones, incluyendo condenar por dos (2) desacatos sin brindar al afectado la oportunidad de dar su versión. Por último, en cuanto al Canon 14, indicó nuestro más Alto Foro que la Jueza mostró impaciencia y severidad excesiva contra el querellante, en violación a los derechos fundamentales de éste.
El Tribunal Supremo aclaró, en cuanto al tema de la imposición de los dos (2) desacatos, lo siguiente:
Debemos enfatizar, además, que nuestra conclusión no se basa únicamente en la imposición de ambos desacatos criminales. De ninguna manera deben interpretarse nuestros pronunciamientos en menoscabo de la facultad que tienen los jueces y juezas para vindicar la autoridad del Tribunal mediante este mecanismo. Más bien, nuestra conclusión se fundamenta en el proceder atropellado y la falta de temperamento de la jueza querellada, evidenciados por la totalidad de las circunstancias que caracterizaron el procedimiento criminal en contra del señor Virella Marín desde su inicio hasta el encarcelamiento de este último. (negritas del Tribunal Supremo).
En cuanto a la sanción, el Tribunal Supremo indicó que, aunque los hechos de este caso constituyen un acto aislado dentro de la carrera judicial de la Jueza Sierra Enríquez, el Tribunal Supremo entiende de que “la falta cometida es de tal magnitud que atenta contra la fibra misma de nuestro sistema de justicia y quebranta la confianza que debe promover el sistema en la imparcialidad de los magistrados”. (negritas del Tribunal Supremo). Añadió que la conducta de la querellada es injustificable, ya que no fue un acto impulsivo en un momento de coraje, sino que constituyó un patrón de violación crasa al debido proceso del querellante. La querellada pudo haber corregido su error, pues celebró varias vistas y tuvo ante sí dos mociones en las cuales pudo rectificar su proceder. La sanción dictaminada por el Tribunal Supremo fue una suspensión de empleo y sueldo por un término de un mes.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no intervienen. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino
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