Resumen de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2012


 2012 DTS 139 Pueblo v. Vélez Rodríguez, 2012 TSPR 139

 

Mediante Opinión emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo resuelve que el Ministerio Público no puede incluir en el pliego acusatorio citas textuales en primera persona de testigos potenciales.  Algunas de las expresiones dispositivas de la Opinión son las siguientes:

 

…cuando la acusación se redacta con porciones en primera persona gramatical, como la aquí en cuestión, cualquier lector razonable puede notar que el que está “declarando” es un sujeto activo o pasivo del suceso que originó el procedimiento penal.  Es decir, un sujeto separado y diferente del Ministerio Público.  Claramente, el lector puede percatarse que lo expresado no son alegaciones del Ministerio Público, sino de alguien más.  Ese tipo de redacción por parte del Estado es una práctica innecesaria y altamente sospechosa porque abre las puertas a la confusión y al uso indebido de prueba testimonial por parte del jurado (juzgador).  Hoy son dos oraciones; mañana, tal vez, será media página de expresiones en primera persona gramatical, que fueron parte de una declaración jurada, y que estarían disponibles en medio de un cuarto de deliberación.  El que no haya límites en la cantidad de información permitida en una acusación no significa que estemos obligados a avalar la práctica de citar literalmente porciones de declaraciones juradas o declaraciones de carácter testimonial.

 

       Concluye el Tribunal Supremo su Opinión indicando que dicho foro llevó a cabo un balance de intereses entre el pobre valor procesal del mecanismo del Ministerio Público de utilizar citas directas de testimonios en la acusación y el impacto casi inexistente en sus funciones, versus el riesgo de causar un perjuicio indebido a la persona imputada, confusión o desorientación del jurado, así como el riesgo de presentación innecesaria de prueba.  Al así hacerlo, concluyó el Tribunal Supremo que la balanza se inclina a favor de la protección de los derechos de la persona imputada a un debido proceso de ley y a un juicio justo.  Lo correcto es que el Ministerio Público enmiende la acusación y reformule el lenguaje, de manera tal que no haga referencia a citas literales de carácter testimonial del alegado perjudicado.

 

        El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió Opinión Disidente a la cual se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

 

 


Nota: Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés y su contenido no constituye una publicación oficial de la Rama Judicial, ni forma parte de la Opinión objeto del resumen, ni necesariamente refleja en su totalidad todos los temas abordados en la Opinión, que es la fuente normativa de Derecho. El autor, que se reserva todos sus derechos, prepara este resumen en su carácter personal, como un servicio voluntario a la comunidad.

 

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